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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de septiembre de 1993 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Antigua y Barbuda.

BOE-A-1993-24316Publicada: 06/10/1993MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de septiembre de 1993 por la que se crea una Oficina Consular Honora ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1993 establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Antigua y Barbuda, con categoría de Viceconsulado Honorario, dependiente de la Embajada de España en Kingston (Jamaica). 2. **CONTEXTO** El incremento en el número de españoles que viajan a Antigua y Barbuda ha generado la necesidad de mejorar el acceso a los servicios consulares. Para satisfacer esta demanda, se propone la creación de una Oficina Consular Honoraria. Esta medida se toma en cumplimiento de la propuesta del Embajador de España en Jamaica y tras el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Antigua y Barbuda. Esta oficina tendrá categoría de Viceconsulado Honorario y estará dependiente de la Embajada de España en Kingston (Jamaica). El Jefe de dicha Oficina Consular Honoraria será designado como Vicecónsul Honorario, según el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, firmado el 24 de abril de 1963. Este artículo establece que los funcionarios consulares pueden ser designados como cónsules honorarios, con funciones limitadas a ciertos servicios consulares. La creación de esta oficina busca facilitar el acceso a los trámites consulares necesarios para los ciudadanos españoles en el territorio de Antigua y Barbuda. La Orden Ministerial se fundamenta en la iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior y en la propuesta del Embajador de España en Jamaica, tras el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares. La disposición final establece que la Oficina Consular Honoraria se regirá por las normas vigentes en materia consular, y su funcionamiento se ajustará a los principios de la política exterior española. La medida se considera necesaria para garantizar la protección de los intereses consulares de los ciudadanos españoles en el extranjero, especialmente en zonas con elevada movilidad de personas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1993 crea una Oficina Consular Honoraria en Antigua y Barbuda para facilitar el acceso a los servicios consulares. Esta medida se basa en la necesidad de mejorar el servicio a los ciudadanos españoles en el extranjero. La Oficina tendrá categoría de Viceconsulado Honorario y estará bajo la dependencia de la Embajada en Jamaica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Oficina Consular Honoraria**: Se establece una Oficina Consular Honoraria en Antigua y Barbuda. ⚠️ **Dependencia de la Embajada en Jamaica**: La Oficina está subordinada a la Embajada de España en Kingston. 📋 **Categoría de Viceconsulado Honorario**: El Jefe de la Oficina tendrá categoría de Vicecónsul Honorario, según el Convenio de Viena. ℹ️ **Fundamento legal**: La medida se basa en el Convenio de Viena sobre relaciones consulares y en la iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 28 de septiembre de 1993 - **Materias**: Relaciones consulares, protección de ciudadanos españoles en el extranjero - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Oficina Consular Honoraria, Viceconsulado Honorario, Convenio de Viena, Servicio Exterior, Embajada en Jamaica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la presencia consular española en Antigua y Barbuda se gestionaba de forma indirecta, probablemente a través de la embajada en Jamaica, lo que implicaba mayores tiempos y dificultades para los ciudadanos españoles en la isla. La creación de esta Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario, se alinea con la práctica internacional de establecer representaciones consulares para atender a las comunidades de nacionales en el extranjero, si bien su naturaleza honoraria difiere de las oficinas consulares permanentes y de carrera. Esta iniciativa, aprobada por el entonces Ministro de Asuntos Exteriores, responde a la necesidad de mejorar la asistencia consular, lo que directamente beneficia al ciudadano al facilitar trámites y ofrecer soporte en caso de necesidad, acercando los servicios del Estado a aquellos que residen o visitan la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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