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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de septiembre de 1993 por la que se crea en el Consejo Superior de Informática, con carácter de Comisión Nacional, el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración y se regulan su composición y funciones.

BOE-A-1993-24225Publicada: 04/10/1993MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de septiembre de 1993 por la que se crea en el Consejo Superior de I ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de septiembre de 1993 crea en el Consejo Superior de Informática, con carácter de Comisión Nacional, el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración, y establece su composición, funciones y organización. 2. **CONTEXTO** La progresiva extensión de las telecomunicaciones en las sociedades contemporáneas, junto con la aparición de servicios avanzados, ha abierto nuevas posibilidades para las Administraciones Públicas para modernizar sus servicios. Esta realidad se refleja en la Ley 30/1992, que impulsa el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la gestión pública. Además, la iniciativa europea de establecer redes telemáticas transeuropeas entre Administraciones ha hecho necesario la creación de un foro interadministrativo a nivel nacional. El Real Decreto 2291/1983 también prevé la necesidad de que el Pleno del Consejo Superior de Informática estudie y proponga medidas para la política informática del Gobierno. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de septiembre de 1993 establece la creación del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración como Comisión Nacional dentro del Consejo Superior de Informática. Este Grupo tiene como función principal la coordinación, organización y gestión de las redes telemáticas en el ámbito nacional, con el objetivo de garantizar la interconexión e interoperabilidad de las infraestructuras de telecomunicaciones de las Administraciones Públicas. El Grupo está compuesto por un Presidente, que corresponde al Presidente del Consejo Superior de Informática, y por Vicepresidentes, que son los restantes Vicepresidentes del Pleno. Los Vocales son diez componentes del Pleno, elegidos por éste, de los cuales al menos dos corresponden a las Comunidades Autónomas y otros dos a las Entidades Locales. El Secretario es el Secretario del Pleno, quien tiene voz pero no voto. Los Grupos de Trabajo están integrados por miembros del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración y personas designadas por los Departamentos, Entidades u Organos representados en él. La creación de estos Grupos se decide por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, en cuyo caso ésta deberá informar al Pleno. La designación de sus miembros corresponde a los órganos e instituciones interesadas que hayan recibido la invitación de participar por parte del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración. La Secretaría actúa como órgano de apoyo administrativo y técnico permanente del Grupo, asegurando la ejecución de los acuerdos, la preparación y distribución de documentos y la coordinación entre los distintos Grupos de Trabajo. El Grupo establecerá los procedimientos internos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Orden establece que, sin perjuicio de las peculiaridades previstas, será de aplicación el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, la Secretaría de Estado para la Administración Pública adoptará las medidas necesarias para la constitución del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se emitió en Madrid, el 28 de septiembre de 1993, firmada por SAAVEDRA ACEVEDO. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 crea el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración como Comisión Nacional dentro del Consejo Superior de Informática. Establece su composición, funciones y organización, con el objetivo de coordinar y gestionar las redes telemáticas en el ámbito nacional. La norma se aplica bajo el marco legal de la Ley 30/1992 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración** como Comisión Nacional dentro del Consejo Superior de Informática. ⚠️ **Función principal**: coordinación, organización y gestión de redes telemáticas para garantizar la interconexión e interoperabilidad. 📋 **Composición**: Presidente (Presidente del Consejo), Vicepresidentes, Vocales (diez elegidos por el Pleno), Secretario. ℹ️ **Aplicación de la Ley 30/1992**: el capítulo II del título II se aplica sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la Orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 28 de septiembre de 1993 - **Materias**: Telecomunicaciones, Administración Pública, Informática, Organización de órganos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: Esta norma es relevante por su papel en la modernización de la Administración Pública mediante el uso de tecnologías telemáticas, y por su vinculación con la Ley 30/1992, que establece el marco jurídico para la gestión electrónica en el ámbito público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la modernización de las Administraciones Públicas a través de las telecomunicaciones se impulsaba por la Ley 30/1992, pero carecía de un órgano específico de coordinación nacional. Si bien la Unión Europea ya promovía redes transeuropeas, España necesitaba un foro interno. Otras Comunidades Autónomas podían tener iniciativas propias, pero la normativa estatal previa, como el Real Decreto 2291/1983, solo contemplaba la posibilidad de comisiones especializadas sin crear explícitamente un grupo de usuarios de telecomunicaciones. La aprobación recae en el Ministerio, y la falta de un órgano así antes de 1993 dificultaba una estrategia nacional coordinada, afectando al ciudadano al poder generar ineficiencias y falta de interoperabilidad en los servicios públicos digitales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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