Reglamento UENacionalvigente

Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de pruebas de armas de fuego portátiles y Reglamento hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» número 228, de 22 de septiembre de 1973), decisiones tomadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXI Sesión Plenaria de junio de 1990 (Rectificado).

BOE-A-1993-24223Publicada: 04/10/1993MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de pruebas de armas de fue ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto resuelve la corrección de errores en la transcripción de decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles, tomadas en su XXI Sesión Plenaria de junio de 1990, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** El documento se refiere a un Convenio y Reglamento sobre el reconocimiento recíproco de punzones de pruebas de armas de fuego portátiles, firmados en Bruselas el 1 de julio de 1969. Las decisiones de la Comisión Internacional Permanente fueron adoptadas por las Partes Contratantes en cumplimiento del artículo 8, 1 del Reglamento de la Comisión. La entrada en vigor del Convenio fue el 15 de septiembre de 1991. Se detectaron errores en la publicación de dichas decisiones en el Boletín Oficial del Estado número 102 de 29 de abril de 1993, por lo que se transcribe la versión rectificada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento contiene una transcripción corregida y completa de las decisiones tomadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXI Sesión Plenaria de junio de 1990. Estas decisiones se adoptaron en cumplimiento del artículo 8, 1 del Reglamento de la Comisión Internacional Permanente (C.I.P.), y fueron aprobadas por las Partes Contratantes. La entrada en vigor del Convenio fue el 15 de septiembre de 1991. Las decisiones incluyen modificaciones a decisiones previas, como la XV-3, que se actualizan para incluir nuevos aspectos técnicos relacionados con la medición de la energía cinética de los proyectiles, la presión de las municiones, y el control dimensional de los cañones manométricos. Por ejemplo, en el punto XXI-2, se añade al título de la decisión la mención de "armas de cañón(es) liso(s) de percusión anular", y se modifica el primer párrafo del artículo 1 para incluir casos como la medición de la presión de la munición de proyectil no engarzado y la falta de manómetro adecuado. Además, se incorpora un nuevo párrafo al artículo 2, que establece que el control dimensional de los cañones manométricos se realizará mediante sistemas de medida que permitan acceder directamente a los valores a medir. Otras decisiones incluyen la medición de presiones mediante transductores mecanoeléctricos, la establecimiento de presiones máximas del gas de los cartuchos propulsores, y la comprobación de la resistencia de ciertas armas de fuego y aparatos de fines industriales. Estas decisiones se refieren a diversos aspectos técnicos, como el control de municiones, la seguridad de funcionamiento, las dimensiones que deben controlarse, y la utilización de filtros electrónicos. El documento también menciona anexos técnicos y tablas relacionadas con las dimensiones máximas de los cartuchos y mínimas de las recámaras, así como listas de calibres verificadores de referencia. Aunque se menciona la omisión de los "punzones de prueba de Francia", se asegura que la copia certificada es conforme al original. El texto finaliza con la firma ilegible del Jefe de la Dirección de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica, y el sello correspondiente, confirmando la autenticidad del documento. La publicación se realizó en Madrid el 3 de agosto de 1993, con la firma del Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la publicación de decisiones de la Comisión Internacional Permanente sobre armas de fuego portátiles. Se incluyen modificaciones técnicas y normativas relevantes para el control de municiones y cañones. La transcripción corregida se publica oficialmente en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se rectifica la publicación de decisiones de la Comisión Internacional Permanente. ⚠️ **Modificaciones técnicas**: Se actualizan normas sobre medición de presión y control dimensional de cañones. 📋 **Publicación oficial**: El documento se publica en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 3 de agosto de 1993. ℹ️ **Relevancia técnica**: Incluye normas específicas para la seguridad y control de armas de fuego portátiles. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Europea (Reglamento UE) - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, número 228, de 22 de septiembre de 1973 - **Tipo**: Reglamento y Convenio internacional - **Fecha**: 15 de septiembre de 1991 (entrada en vigor) - **Materias**: Control de armas de fuego, seguridad, medición de presión, municiones - **Relevancia**: ALTA (importante para la regulación técnica y legal de armas de fuego portátiles) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta rectificación, la normativa española sobre el reconocimiento recíproco de punzones de armas de fuego se basaba en el Convenio de Bruselas de 1969 y decisiones posteriores de la Comisión Internacional Permanente (C.I.P.). Esta regulación se compara con normativas similares en otras Comunidades Autónomas, aunque el ámbito de aplicación principal es nacional, y se alinea con directivas de la UE que buscan armonizar estándares de seguridad. El convenio fue aprobado por los Estados firmantes, incluyendo España, y su rectificación, publicada en el Boletín Oficial del Estado, asegura la correcta aplicación de las decisiones de la C.I.P. La precisión en estas normativas es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la seguridad y la libre circulación de armas de fuego debidamente probadas y marcadas, evitando barreras comerciales y asegurando la protección contra el uso indebido. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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