Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

BOE-A-2023-5750Publicada: 06/03/2023Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden del Ministerio del Interior que fija la cantidad de dinero que reciben los ciudadanos nombrados como Presidente o Vocal de una mesa electoral por su participación en la jornada electoral. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos designados como miembros titulares de las mesas electorales —Presidente y Vocales— en cualquier elección o referéndum celebrado en España desde la entrada en vigor de la orden. Los suplentes solo tienen derecho a cobrar si llegan a actuar como titulares. **¿Qué cambia o establece?** Sube la dieta de 65 a 70 euros por jornada electoral, importe que se cobra íntegro independientemente de las horas trabajadas y aunque ese día se celebren varias votaciones a la vez. El redondeo de la cifra responde a la necesidad de facilitar los pagos en efectivo, que siguen siendo los más habituales. Con esta orden queda derogada la anterior (Orden INT/282/2019), y cualquier actualización futura del importe deberá hacerse mediante una nueva orden ministerial.

💬 Contexto ciudadano

La regulación de las dietas de los miembros de mesas electorales es competencia estatal exclusiva, por lo que esta orden se aplica uniformemente en toda España. El aumento de 65 a 70 euros por jornada representa la primera revisión desde la Orden INT/282/2019, respondiendo a la necesidad de actualizar una compensación que reconoce el sacrificio del ciudadano. A diferencia de otros países europeos con compensación variable según horas trabajadas, el modelo español mantiene una cantidad fija integral. Esta uniformidad nacional garantiza equidad entre participantes, aunque el importe modesto sugiere que el objetivo principal no es la compensación económica sino el reconocimiento del deber cívico inherente al sistema electoral democrático.

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