Reglamento UENacionalvigente

Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1993-25505Publicada: 21/10/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ej ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto 77/1993, de 26 de agosto, establece el procedimiento sancionador que debe seguir la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. **CONTEXTO** Este Decreto fue aprobado en respuesta a la necesidad de adecuar las normas de procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 30/1992. La normativa anterior, basada en la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, fue derogada por dicha Ley, que estableció principios generales sobre la potestad sancionadora, pero no detalló procedimientos concretos. El Decreto 77/1993 busca llenar esa vacante, estableciendo un régimen reglamentario para la Administración de la Comunidad de Madrid. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 77/1993, de 26 de agosto, regula el procedimiento sancionador que debe seguir la Administración Pública de la Comunidad de Madrid. Este Decreto se basa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece que el procedimiento sancionador puede ser establecido reglamentariamente. El Decreto establece que las normas de procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid deben adecuarse a los principios generales de dicha Ley, pero se establece un régimen reglamentario específico para la Administración de la Comunidad de Madrid. El Decreto establece que el procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la iniciación del mismo. El instructor, que es el órgano encargado de la tramitación del procedimiento, debe realizar una investigación y recoger la prueba necesaria. El instructor debe realizar una audiencia, en la que se escuchan las alegaciones de los interesados. El instructor debe formular una propuesta de resolución, que debe ser suficiente para que el órgano competente pueda dictar resolución. La propuesta de resolución puede apartarse del proyecto de la misma para estimar, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por los interesados. La propuesta de resolución se comunica al órgano competente para resolver el procedimiento junto con todos los documentos que obran en el mismo, salvo que aquélla fuera de sobreseimiento, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 5.4. El procedimiento sancionador finaliza con la resolución, que debe ser dictada dentro de un plazo de seis meses desde la notificación de la iniciación del mismo. La resolución debe adoptar en su caso las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. La resolución se notifica a los interesados y, en su caso, al órgano o persona que hubieran cursado la orden, comunicación, petición o denuncia determinantes de la iniciación del expediente. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. En caso de que se requiera la reposición de la situación alterada a su estado originario o la indemnización por los daños y perjuicios causados, la Administración podrá proceder a establecer dichas obligaciones en procedimientos independientes. En estos procedimientos vincularán los hechos declarados probados por las resoluciones penales firmes y por las resoluciones de los procedimientos sancionadores que pongan fin a la vía administrativa. El Decreto 77/1993, de 26 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 203, de 27 de agosto de 1993. Este Decreto establece un régimen reglamentario para la Administración Pública de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su potestad sancionadora, en cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 77/1993 establece el procedimiento sancionador que debe seguir la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la Ley 30/1992. Este Decreto regula la tramitación del procedimiento sancionador, desde su inicio hasta su finalización, estableciendo plazos, obligaciones y derechos de los interesados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento sancionador**: El Decreto establece un régimen reglamentario para la Administración Pública de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su potestad sancionadora. ⚠️ **Adecuación a la Ley 30/1992**: El Decreto se basa en los principios generales establecidos en dicha Ley, pero establece un régimen específico para la Comunidad de Madrid. 📋 **Trámites del procedimiento**: El procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la iniciación del mismo, seguido de una investigación, audiencia y propuesta de resolución. ℹ️ **Plazos y resolución**: El plazo para resolver los procedimientos sancionadores es de seis meses, y la resolución puede ser ejecutiva si pone fin a la vía administrativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Decreto 77/1993, de 26 de agosto - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 26 de agosto de 1993 - **Materias**: Procedimiento sancionador, Administración pública, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Procedimiento sancionador, Administración pública, Derecho administrativo, Comunidad de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Decreto 77/1993, la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid se regía por la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, norma estatal que fue posteriormente derogada por la Ley 30/1992. Esta última ley estatal sentó las bases y principios del procedimiento sancionador, pero delegó el desarrollo de los procedimientos concretos a cada Administración Pública, reconociendo la potestad reglamentaria de las Comunidades Autónomas. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber desarrollado sus propios reglamentos sancionadores posteriormente, Madrid optó por esta norma específica en 1993, aprobada por su Consejo de Gobierno, para adecuar su normativa a la ley estatal de 1992. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque un reglamento específico como este proporciona mayor claridad y previsibilidad sobre cómo se ejercerá la potestad sancionadora en Madrid, garantizando un marco de actuación definido y respetuoso con los principios legales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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