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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 28 de septiembre de 1993 por la que se crea en el Consejo Superior de Informática, con carácter de comisión nacional, el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración y se regulan su composición y funciones.

BOE-A-1993-25246Publicada: 19/10/1993MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 28 de septiembre de 1993 por la que se crea ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error tipográfico en la Orden de 28 de septiembre de 1993, que crea el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1993 establece la creación de un Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en el Consejo Superior de Informática. Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 237 de 4 de octubre de 1993. Posteriormente, se detectó un error en el texto original. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en el texto de la Orden de 28 de septiembre de 1993, publicada en el BOE número 237 de 4 de octubre de 1993. El error se encuentra en la página 28341, punto tercero, letra g), segundo párrafo, donde se menciona: «...recursos humanos asociado a la consecución...». La corrección propuesta es que deba decir: «...recursos humanos asociadas a la consecución...». Este error afecta la coherencia gramatical del texto, ya que el verbo «asociado» no concuerda en género con el sustantivo «recursos humanos». La corrección busca mantener la precisión y la formalidad del lenguaje jurídico. La norma no introduce cambios sustanciales en el contenido de la Orden original, sino que solo corrige una errata tipográfica. La rectificación se realiza mediante una publicación posterior en el BOE, que se considera una forma de actualización y corrección de errores en el derecho público. En el derecho administrativo, es común que se realicen correcciones de errores en normas ya publicadas, lo que refleja la dinámica de la producción normativa. La corrección no implica una derogación ni una reforma, sino una corrección de error en el texto original. Por tanto, la norma se limita a corregir una errata, sin alterar el marco jurídico general establecido por la Orden de 1993. La corrección se realiza en el ámbito de la administración pública, en el contexto de la regulación de organismos de carácter nacional, como el Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error tipográfico en una Orden de 1993. No modifica el contenido sustancial de la norma original. La corrección se realiza mediante una publicación posterior en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error tipográfico**: Se corrige un error en el texto de la Orden de 1993. ⚠️ **No modifica contenido sustancial**: La norma no altera el marco jurídico general. 📋 **Publicación en BOE**: La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Error en género**: El error afecta la concordancia gramatical del texto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Rectificación de error - **Fecha**: 4 de octubre de 1993 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Derecho administrativo, derecho público, organización de organismos públicos - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 620 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1993, que corrige un error tipográfico menor en la creación del Grupo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración, se enmarca en un contexto de desarrollo normativo sobre la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector público. Si bien la norma es de ámbito estatal y su objetivo era establecer un órgano específico para la coordinación y el impulso del uso de las telecomunicaciones, su relevancia comparativa con otras Comunidades Autónomas o directivas europeas de la época es limitada, dado su carácter técnico y de corrección. La aprobación recayó en el Ministerio de Industria y Energía, y la diferencia para el ciudadano, aunque mínima en este caso particular, radica en la búsqueda de una administración pública más eficiente y coordinada en el uso de infraestructuras tecnológicas, lo que a largo plazo puede traducirse en mejores servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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