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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1634/1993, de 17 de septiembre, por el que se modifica el apartado 1.2 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

BOE-A-1993-25245Publicada: 19/10/1993MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1634/1993, de 17 de septiembre, por el que se modifica el apartado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1634/1993 modifica el apartado 1.2 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, estableciendo nuevos criterios para la determinación de las inversiones mínimas anuales que deben realizarse por los titulares de permisos de investigación. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2362/1976 establecía las inversiones mínimas anuales para los permisos de investigación, limitándose a trabajos de geofísica y sondeos. Posteriormente, el Real Decreto 202/1991 actualizó estas inversiones y las aplicó exclusivamente a dichas actividades. La experiencia acumulada durante la vigencia de este último Real Decreto mostró la necesidad de actualizar los criterios de inversión, considerando la evolución de los costes de investigación y la necesidad de una exploración más eficiente. La caída en los precios del crudo en los últimos años también afectó negativamente la viabilidad del sector. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1634/1993 introduce modificaciones al apartado 1.2 del artículo 28 del Reglamento de aplicación de la Ley 21/1974, con el objetivo de actualizar los criterios para la determinación de las inversiones mínimas anuales que deben realizar los titulares de permisos de investigación. Estas inversiones se aplican exclusivamente a trabajos de geofísica y sondeos, según se establece en el apartado 1.2 del artículo 28. El Real Decreto 2362/1976 ya establecía que las inversiones mínimas anuales debían realizarse en trabajos de geofísica y sondeos, con el fin de garantizar una investigación efectiva en cada permiso. Sin embargo, el Real Decreto 202/1991 actualizó estas inversiones y las aplicó exclusivamente a dichas actividades, con la finalidad de asegurar una exploración racional y la liberación de dominio minero en áreas no explotadas. La experiencia acumulada durante la vigencia del Real Decreto 202/1991 mostró la necesidad de establecer nuevos criterios para la determinación de las inversiones mínimas. Estos nuevos criterios se basan en dos aspectos principales: en primer lugar, la modificación de las cuantías de las inversiones mínimas en relación con los costes de investigación en la cuenca geológica más favorable; y en segundo lugar, la modulación en el tiempo de vigencia del permiso de las inversiones mínimas, según un programa exploratorio básico dividido en fases. Además, se considera necesario explicitar una relación de los trabajos que podrán ser contabilizados como inversiones mínimas, especificando el alcance de cada uno de ellos. Esto incluye actividades como la adquisición sísmica de reflexión y refracción, estudios especiales de sísmica, adquisición de datos gravimétricos y magnetométricos, procesado y reprocesado de datos geofísicos, planificación geofísica, interpretación estructural y estratigráfica, correlación entre sondeos, modelado sísmico, y otros trabajos relacionados con la geofísica. En cuanto a los sondeos, se incluyen informes de implantación, realización de sondeos con diferentes aspectos como obra civil, estudios de fondos marinos, ejecución de la perforación, materiales y alquileres de equipos, logística, supervisión, testificación de pozos, geología de pozo, interpretación de diagrafías, estudio de testigos, geoquímica de muestras, y informes finales. En el ámbito de la geología, se mencionan actividades como planificación geológica, geología de campo, cartografía, síntesis y evaluación de cuencas, estudios geoquímicos, petrofísicos, tectónicos, estratigráficos, paleontológicos, informática aplicada a técnicas de exploración, teledetección, estudios de yacimientos, cálculos de reservas y evaluación de riesgos exploratorios y viabilidad económica. Estas modificaciones buscan garantizar una exploración más eficiente, adaptada a los cambios en los costes de investigación y a la evolución del sector, con el fin de mantener la viabilidad económica y la efectividad de la investigación en el ámbito de los hidrocarburos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1634/1993 introduce nuevos criterios para la determinación de las inversiones mínimas anuales en el ámbito de la investigación de hidrocarburos. Estos criterios se basan en la modificación de las cuantías en relación con los costes de investigación y en la modulación del tiempo de vigencia del permiso. La norma busca garantizar una exploración más eficiente y efectiva. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de inversiones mínimas**: Se actualizan los criterios para determinar las inversiones mínimas anuales, basándose en los costes de investigación en la cuenca geológica más favorable. ⚠️ **Aplicación exclusiva a geofísica y sondeos**: Las inversiones mínimas se aplican exclusivamente a trabajos de geofísica y sondeos, según se establece en el apartado 1.2 del artículo 28. 📋 **Especificación de trabajos contabilizables**: Se detalla una relación de los trabajos que pueden considerarse como inversiones mínimas, con su alcance y características. ℹ️ **Evolución del sector**: La caída en los precios del crudo ha supuesto una dificultad para la expansión del sector, lo que justifica la necesidad de adaptar los criterios de inversión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1634/1993 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 17 de septiembre de 1993 - **Materias**: Investigación y explotación de hidrocarburos, inversión mínima, geofísica, sondeos, geología - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: inversión mínima, geofísica, sondeos, geología, investigación de hidrocarburos, Real Decreto 1634/1993, Ley 21/1974. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación de 1993, el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto de 1976 y actualizado en 1991, establecía inversiones mínimas anuales para los permisos de investigación, enfocadas en geofísica y sondeos para asegurar una exploración efectiva. Esta normativa estatal, que no tiene un equivalente directo en normativas autonómicas específicas para la investigación de hidrocarburos, se compara con directivas europeas que promueven la seguridad del suministro energético y la exploración sostenible, aunque con enfoques distintos. La modificación fue aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y su importancia para el ciudadano radica en que, al ajustar las inversiones mínimas y su aplicación por fases, se busca una exploración más racional y efectiva, lo que podría influir en la disponibilidad futura de recursos energéticos y en la actividad económica asociada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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