Orden de 6 de octubre de 1993, sobre el procedimiento para las solicitudes de registro de certificaciones de características específicas de los productos agrícolas y alimenticios, a los efectos del Reglamento (CEE) 2082/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de octubre de 1993, sobre el procedimiento para las solicitudes de re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de octubre de 1993 establece el procedimiento para la solicitud de registro de certificaciones de características específicas de productos agrícolas y alimenticios, en aplicación del Reglamento (CEE) 2082/92. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CEE) 2082/92 establece un sistema de certificación comunitaria para productos agrícolas y alimenticios que cumplen características específicas. Para su aplicación, se requiere un procedimiento claro para la presentación y evaluación de solicitudes de registro. La Orden de 1993 regula este proceso en el ámbito español, adaptándose a las normas comunitarias y facilitando la participación de las agrupaciones de productores y transformadores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de octubre de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula el procedimiento para la solicitud de registro de certificaciones de características específicas de productos agrícolas y alimenticios, en aplicación del Reglamento (CEE) 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992. Según el artículo único de la Orden, las solicitudes de registro deben presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede la agrupación de productores o transformadores. En caso de que la agrupación abarque más de una Comunidad Autónoma, las solicitudes se presentarán ante la Secretaría General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Una vez recibidas, las Comunidades Autónomas remiten las solicitudes a la Secretaría General de Alimentación, si estiman que cumplen los requisitos del Reglamento 2082/92. Las oposiciones al registro también pueden presentarse ante esta Secretaría, que las remitirá a la Comunidad Autónoma correspondiente. En el artículo 3, se establece que las Comunidades Autónomas deben comunicar a la Secretaría General de Alimentación los datos relativos a los órganos competentes designados para recibir las solicitudes, con el fin de su traslado a la Comisión Europea. Además, la Secretaría General de Alimentación se encargará de publicar estos datos en el Boletín Oficial del Estado, para garantizar su difusión general. La Orden también establece que la Secretaría General de Alimentación adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la norma, y que la disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a la aplicación del Reglamento (CEE) 2082/92, el apartado 4 del artículo 7 establece que los Estados miembros deben publicar los datos relativos a las autoridades competentes designadas para recibir las solicitudes, y notificarlos a la Comisión Europea. La Orden de 1993 se alinea con este requisito, asegurando que los datos sean comunicados a la Comisión a través del cauce correspondiente. La norma también establece que toda persona que pueda demostrar un interés económico legítimo tiene derecho a consultar cualquier solicitud, lo cual se refleja en la obligación de las Comunidades Autónomas de remitir las solicitudes a la Secretaría General de Alimentación, para su posterior transmisión a la Comisión Europea. En resumen, la Orden de 1993 crea un marco claro y estructurado para la gestión de solicitudes de registro de certificaciones, garantizando la transparencia, la participación de las agrupaciones y la cumplimiento de los requisitos comunitarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece un procedimiento claro para la solicitud de registro de certificaciones de productos agrícolas y alimenticios, en cumplimiento del Reglamento CEE/2082/92. Facilita la participación de las agrupaciones y asegura la transmisión de datos a la Comisión Europea. Es una norma clave en el ámbito de la certificación comunitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de registro**: Las solicitudes deben presentarse ante la Comunidad Autónoma o la Secretaría General de Alimentación, según el caso. ⚠️ **Transmisión a la Comisión Europea**: Las solicitudes y datos deben remitirse a la Comisión a través del cauce correspondiente. 📋 **Publicidad de datos**: La Secretaría General de Alimentación publica los datos en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Interés económico legítimo**: Toda persona con interés económico puede consultar las solicitudes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de octubre de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de octubre de 1993 - **Materias**: Certificación de productos agrícolas y alimenticios, procedimiento de registro, Reglamento (CEE) 2082/92 - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificación, productos agrícolas, Reglamento CEE/2082/92, Comunidad Autónoma, Secretaría General de Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, la normativa estatal y las directivas europeas, como el Reglamento CEE 2082/92, sentaban las bases para la certificación de características específicas de productos agrícolas y alimenticios a nivel comunitario. Esta orden ministerial española, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, detalla el procedimiento interno para que las Comunidades Autónomas actúen como ventanilla para las solicitudes de agrupaciones de productores y transformadores, remitiéndolas posteriormente a la Secretaría General de Alimentación para su tramitación ante la Comisión Europea. La diferencia principal con otras CCAA o la normativa estatal previa radica en la asignación explícita de la competencia a las Comunidades Autónomas para la recepción inicial de estas solicitudes, lo que agiliza el proceso para el ciudadano al tener un punto de contacto más cercano y específico para acreditar la calidad distintiva de sus productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────