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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1396/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por denominaciones de origen, genéricas y específicas en productos agroalimentarios.

BOE-A-1993-24621Publicada: 12/10/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1396/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1396/1993 modifica el Real Decreto 1254/1990 para adaptar la regulación de los nombres geográficos protegidos en productos agroalimentarios a las normas europeas, especialmente el Reglamento (CEE) 2081/92, con el objetivo de proteger dichas denominaciones de forma más eficaz y menos restrictiva. **2. CONTEXTO** El Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el Reglamento (CEE) 2081/92 en julio de 1992, estableciendo la protección de indicaciones geográficas y denominaciones de origen en productos agrícolas y alimenticios. Este Reglamento establece definiciones, requisitos y procedimientos para su registro y protección. No se habían aún adoptado medidas de aplicación en materia de etiquetado y presentación de productos amparados por dichas denominaciones. La Comisión Europea propuso modificar el Real Decreto 1254/1990 para mejorar la protección de dichas denominaciones, con procedimientos menos restrictivos. En este contexto, se aprobó el Real Decreto 1396/1993 para adaptar la normativa nacional a las normas europeas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1396/1993, de 4 de agosto de 1993, modifica el Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre de 1990, con el objetivo de adaptar la regulación de los nombres geográficos protegidos en productos agroalimentarios a las normas establecidas en el Reglamento (CEE) 2081/92. La modificación se realiza mediante el artículo único, que reforma el texto del artículo único del Real Decreto 1254/1990, que queda redactado como sigue: > “Queda prohibido el uso indebido en el etiquetado de los nombres geográficos coincidentes con los de una denominación de origen, específica o genérica, entendiéndose por uso indebido la presentación de dichos nombres conforme a modalidades que excedan los usos habituales tradicionales en materia de indicación de domicilio del fabricante, distribuidor o importador de los productos de análoga naturaleza a los protegidos, y que puedan inducir a error al consumidor.” Esta redacción establece que el uso indebido de nombres geográficos protegidos se considera aquel que excede los usos tradicionales en la indicación de domicilio del fabricante, distribuidor o importador, y que puede inducir a error al consumidor. Además, el Real Decreto incluye una disposición derogatoria única, que derogará la disposición adicional primera del Real Decreto 1254/1990, que se considera incompatible con las normas europeas. Finalmente, se establece una disposición final única, que establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación busca garantizar que los nombres geográficos protegidos no sean utilizados de forma que pueda confundir al consumidor o afectar negativamente a los productores que los utilizan de forma legítima. Se busca, por tanto, una protección más eficaz y menos restrictiva, alineándose con las normas europeas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1396/1993 modifica el Real Decreto 1254/1990 para adaptar la regulación de los nombres geográficos protegidos a las normas europeas. Se establece una protección más eficaz y menos restrictiva para dichas denominaciones, evitando su uso indebido en el etiquetado de productos. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normativa**: Se modifica el Real Decreto 1254/1990 para alinearse con el Reglamento (CEE) 2081/92. ⚠️ **Protección de denominaciones de origen**: Se establece que el uso indebido de nombres geográficos protegidos está prohibido. 📋 **Definición de uso indebido**: Se establece que el uso indebido excede los usos tradicionales y puede inducir a error al consumidor. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la disposición adicional primera del Real Decreto 1254/1990. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1396/1993 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 4 de agosto de 1993 - **Materias**: Derecho de la propiedad intelectual, Derecho alimentario, Derecho europeo - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es relevante por su vinculación con el derecho europeo y su impacto en la protección de denominaciones de origen en el ámbito agroalimentario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1993 surge como una adaptación a la normativa europea, concretamente al Reglamento (CEE) 2081/92 aprobado en 1992, que buscaba proteger las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productos agroalimentarios a nivel comunitario. Antes de esta modificación, el Real Decreto 1254/1990 ya regulaba el uso de estos nombres, pero la nueva norma pretende flexibilizar los procedimientos de protección para alinearse con los objetivos europeos, buscando métodos menos restrictivos. La aprobación de este Real Decreto implicó la consulta a sectores afectados y a las Comunidades Autónomas, y fue ratificado por el Consejo de Ministros, a diferencia de la propuesta inicial de la Comisión Europea que aún no tenía medidas de aplicación concretas para el etiquetado. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una protección más ágil y clara de las denominaciones de origen mejora la información sobre la calidad y procedencia de los productos, evitando confusiones y garantizando la autenticidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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