Reglamento número 43 sobre prescripciones uniformes para la homologación de los vidrios de seguridad y de los materiales para acristalamiento, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1984). Suplemento 2 propuesto por Francia, entrada en vigor el 4 de abril de 1986. Revisión 1, suplemento 3
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes del Reglamento número 43, las normas sobre homologación de vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento variaban entre las Comunidades Autónomas, el Estado y la Unión Europea, lo que generaba incoherencias y barreras comerciales. Este reglamento estableció un marco uniforme, basado en el Acuerdo de Ginebra, para garantizar la seguridad y la compatibilidad de los materiales utilizados en vehículos. Su importancia radica en la armonización de estándares, facilitando el comercio y la circulación de vehículos dentro del espacio europeo, mientras que antes existían diferencias que complicaban la homologación y el reconocimiento mutuo.