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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de noviembre de 1993 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en San Vicente y Las Granadinas (Jamaica).

BOE-A-1993-28379Publicada: 29/11/1993MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de noviembre de 1993 por la que se crea una Oficina Consular Honorar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1993 establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en San Vicente y Las Granadinas, con categoría de Viceconsulado honorario, dependiente de la Embajada de España en Kingston. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores con la finalidad de facilitar los trámites consulares a los ciudadanos españoles que viajan a San Vicente y Las Granadinas. Esta medida surge en respuesta al creciente número de españoles que realizan viajes a dichas islas. La necesidad de mejorar el acceso a servicios consulares motivó la propuesta formulada por el Embajador de España en Jamaica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en San Vicente y Las Granadinas, con la categoría de Viceconsulado honorario. Esta Oficina será dependiente de la Embajada de España en Kingston (Jamaica). La creación de esta Oficina se fundamenta en la necesidad de mejorar el acceso a los servicios consulares para los ciudadanos españoles que viajan a dichas islas. La Orden establece que el Jefe de la Oficina Consular Honoraria en San Vicente y Las Granadinas tendrá la categoría de Vicecónsul honorario, según lo previsto en el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, firmado el 24 de abril de 1963. Este artículo establece que los funcionarios consulares pueden ser designados como cónsules honorarios o vicecónsules honorarios, con funciones limitadas a ciertos servicios consulares. La Oficina Consular Honoraria tendrá funciones de asistencia a los ciudadanos españoles en materia de documentación, visados, y otros trámites consulares, aunque su alcance será limitado en comparación con una oficina consular regular. La designación de un Vicecónsul honorario implica que este funcionario podrá ejercer funciones consulares en el territorio donde se establezca, siempre que esté autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. La Orden también establece que la Oficina Consular Honoraria será gestionada por la Dirección General del Servicio Exterior, con la colaboración de la Dirección General de Asuntos Consulares, que aprobó previamente la propuesta. Esta estructura refleja la división de responsabilidades dentro del sistema consular español, donde la Dirección General del Servicio Exterior tiene la autoridad final para la creación y gestión de oficinas consulares. La Orden se emite en virtud de la autoridad del Ministerio de Asuntos Exteriores, que tiene competencia para establecer y gestionar oficinas consulares en el extranjero. La creación de esta Oficina Consular Honoraria se basa en la necesidad de adaptar la presencia consular española a las necesidades de los ciudadanos en zonas geográficas específicas, como San Vicente y Las Granadinas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 crea una Oficina Consular Honoraria en San Vicente y Las Granadinas, con funciones limitadas y dependiente de la Embajada en Kingston. La medida busca mejorar el acceso a servicios consulares para los ciudadanos españoles en dichas islas. La creación de esta Oficina se fundamenta en el Convenio de Viena sobre relaciones consulares y en la necesidad de adaptar la presencia consular a las demandas crecientes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Oficina Consular Honoraria**: Se establece una Oficina Consular Honoraria en San Vicente y Las Granadinas, con categoría de Viceconsulado honorario. ⚠️ **Limitación de funciones**: La Oficina tendrá funciones limitadas en comparación con una oficina consular regular. 📋 **Dependencia de la Embajada**: La Oficina será dependiente de la Embajada de España en Kingston (Jamaica). ℹ️ **Convenio de Viena**: La designación del Vicecónsul honorario se basa en el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de noviembre de 1993 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho consular, relaciones exteriores - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La Orden tiene relevancia alta debido a su impacto en la organización y funcionamiento del sistema consular español en el extranjero, y su vinculación con el Convenio de Viena sobre relaciones consulares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1993, la asistencia consular a los españoles en San Vicente y Las Granadinas dependía de la Embajada en Jamaica, una situación común para muchos países con presencia consular limitada en el Caribe. La creación de esta Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado, se alinea con la tendencia general de España de expandir su red consular para atender mejor a sus ciudadanos en el extranjero, una práctica también seguida por otras naciones europeas y en consonancia con los principios del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. Esta iniciativa, aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, mejora significativamente la accesibilidad y agilidad de los servicios consulares para los ciudadanos españoles que visitan o residen en estas islas, facilitando trámites esenciales y ofreciendo un punto de contacto más directo y cercano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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