Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

BOE-A-2023-7559Publicada: 24/03/2023MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** La Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo, modifica la normativa que regula los accesos a las carreteras del Estado para simplificar el trámite administrativo necesario para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos en instalaciones de servicio situadas junto a carreteras estatales (como gasolineras o áreas de descanso). **¿A quién afecta?** Afecta a quienes quieran instalar puntos de recarga eléctrica en instalaciones que tienen acceso directo a una carretera del Estado, así como a los titulares de esas instalaciones principales (por ejemplo, el dueño de una gasolinera) que deben dar su conformidad para que se realice la instalación. **¿Qué cambia o establece?** Hasta ahora, cuando la instalación principal tenía acceso directo a una carretera estatal o estaba en dominio público, era obligatorio formalizar el contrato entre las partes en escritura pública (documento público) para obtener la autorización. Con esta modificación, esa exigencia puede sustituirse por una opción más sencilla: presentar una declaración responsable firmada por el titular de la instalación principal, acompañada de una copia del contrato privado entre las partes. Esto reduce cargas administrativas, acorta los plazos de resolución y facilita el despliegue de la red de recarga eléctrica en carreteras del Estado.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2023, la normativa de 1997 exigía formalizar cualquier instalación de recarga en carreteras estatales mediante escritura pública, procedimiento costoso y lento que obstaculizaba la inversión privada. Esta Orden alinea España con las directivas europeas 2014/94/UE y 2023/54/UE que impulsan el despliegue de infraestructuras de recarga para la transición a vehículos eléctricos. Mientras otras comunidades autónomas han simplificado ya sus procedimientos en vías autonómicas, el Gobierno estatal equipara ahora carreteras nacionales permitiendo declaración responsable en lugar de escritura pública. La diferencia es crucial: esta flexibilización reduce tiempos de autorización, abarata costos de inversión y acelera la cobertura de recarga en corredores estratégicos, aspectos determinantes para que ciudadanos y empresas logren transición energética real en movilidad.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →