Orden de 15 de octubre de 1993 por la que se fijan los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1992, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que han entrado en explotación durante 1992 y se determina su integración en el Sistema Eléctrico Nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de octubre de 1993 por la que se fijan los valores estándares brutos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de octubre de 1993 establece los valores estándares brutos y netos de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en 1992, así como el procedimiento de actualización y su integración en el Sistema Eléctrico Nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en cumplimiento de los artículos 5.4 del Real Decreto 1538/1987 y 4 del Real Decreto 453/1989, que obligan al Ministerio de Industria y Energía a fijar valores estándares y determinar la integración de nuevas instalaciones de producción eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional. Dicha Orden se emite tras el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de octubre de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los valores estándares brutos y netos de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación durante el año 1992, así como el procedimiento de actualización de dichas instalaciones y su integración en el Sistema Eléctrico Nacional. Según el **artículo 5.4 del Real Decreto 1538/1987**, el Ministro de Industria y Energía debe fijar, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los valores estándares brutos y netos de las nuevas instalaciones complejas especializadas de generación que han entrado en explotación durante el ejercicio. En este caso, se refiere específicamente a las instalaciones que entraron en explotación en 1992. El **artículo 4 del Real Decreto 453/1989** establece que el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de la Energía, debe determinar las instalaciones de producción eléctrica que han entrado en explotación durante el ejercicio, con el fin de su integración en el Sistema Eléctrico Nacional. Esta norma se complementa con la Orden Ministerial de 1993, que detalla los valores y el procedimiento de actualización. La Orden establece que los valores actualizados brutos y netos a 31 de diciembre de 1992 de las instalaciones de generación que entraron en explotación durante 1992, así como su valor actualizado neto estándar a efectos de retribución para el año 1992, son los que figuran en el anexo de la Orden. Estos valores se calculan según el procedimiento previsto en la **Orden de 29 de diciembre de 1987**, que establece el índice de actualización de acuerdo con la modalidad A, según el apartado 6.1 del punto seis de dicha Orden. Además, la Orden determina que las instalaciones de producción eléctrica relacionadas en el anexo se integran en el Sistema Eléctrico Nacional como instalaciones de producción eléctricas afectas a suministros peninsulares. Finalmente, se establece que la Dirección General de la Energía debe dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la Orden. El anexo de la Orden detalla las instalaciones específicas que entraron en explotación en 1992, incluyendo sus datos técnicos, como mes y año de operación, potencia, tipo de estándar y valores brutos y netos en millones de pesetas. Por ejemplo, la **Eléctrica de Viesgo, Sociedad Anónima**, con la instalación Camarmeña II, entró en explotación en marzo de 1992 con una potencia de 13,6 MW y un valor bruto de 5.078,33 millones de pesetas. En resumen, la Orden Ministerial de 1993 cumple con el marco legal previsto en los Real Decreto 1538/1987 y 453/1989, estableciendo los valores estándares, el procedimiento de actualización y la integración de las instalaciones de generación eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, con el fin de garantizar la correcta regulación y retribución de dichas instalaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1993 establece los valores estándares y el procedimiento de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en 1992. Estos valores se fijan en cumplimiento de los marcos legales vigentes. La Orden también determina su integración en el Sistema Eléctrico Nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Valores estándares brutos y netos**: Se fijan para las instalaciones de generación eléctrica entradas en explotación en 1992. ⚠️ **Procedimiento de actualización**: Se basa en la Orden de 1987, aplicando la modalidad A. 📋 **Integración en el Sistema Eléctrico Nacional**: Las instalaciones se integran como afectas a suministros peninsulares. ℹ️ **Anexo detallado**: Incluye datos técnicos de cada instalación, como potencia y valores en pesetas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de octubre de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de octubre de 1993 - **Materias**: Energía eléctrica, Sistema Eléctrico Nacional, retribución, actualización de instalaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: instalaciones de generación, valores estándares, Sistema Eléctrico Nacional, retribución, actualización, Orden Ministerial, Real Decreto 1538/1987, Real Decreto 453/1989 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1993 se enmarca en un contexto regulatorio nacional preexistente, donde el Real Decreto 1538/1987 ya establecía la necesidad de fijar anualmente valores estándares para nuevas instalaciones de generación eléctrica, y el Real Decreto 453/1989 ordenaba su integración en el Sistema Eléctrico Nacional. A diferencia de normativas autonómicas posteriores que podrían haber desarrollado marcos de retribución propios, esta orden aplica un criterio uniforme a nivel estatal para instalaciones que entraron en operación en 1992, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía con el visto bueno de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Para el ciudadano, esta uniformidad era crucial, ya que determinaba los costes de generación y, por ende, influía en las tarifas eléctricas que pagaba, garantizando una metodología de cálculo y actualización homogénea en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────