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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de octubre de 1993 por la que se fijan los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1991, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que han entrado en explotación durante 1991 y se determina su integración en el Sistema Eléctrico Nacional.

BOE-A-1993-27848Publicada: 23/11/1993MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de octubre de 1993 por la que se fijan los valores estándares brutos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de octubre de 1993 establece los valores estándares brutos y netos, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación durante 1991, incluyendo la central térmica de Escatrón. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, que obliga al Ministerio de Industria y Energía a fijar anualmente los valores estándares brutos y netos de las nuevas instalaciones complejas especializadas de generación eléctrica. Además, se basa en el artículo 4 del Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, que determina la integración en el Sistema Eléctrico Nacional de las instalaciones de producción eléctrica que entran en explotación. En 1991, la central térmica de Escatrón entró en explotación comercial, utilizando un sistema de combustión novedoso, lo que requiere un tratamiento especial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de octubre de 1993 establece los valores estándares brutos y netos, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación durante 1991. Estos valores se fijan en cumplimiento del artículo 5.4 del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, que establece que el Ministro de Industria y Energía debe fijar estos valores anualmente previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Asimismo, se basa en el artículo 4 del Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, que determina la integración en el Sistema Eléctrico Nacional de las instalaciones de producción eléctrica que entran en explotación. La Orden establece que los valores actualizados brutos y netos a 31 de diciembre de 1991, así como el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución para el año 1991, se fijan para las instalaciones de generación que entraron en explotación durante 1991. Estos valores incluyen a las afectas a suministros peninsulares. En cuanto a la central térmica de Escatrón, se establecen los costes de operación y mantenimiento, el período de vida útil de la instalación y las inversiones adicionales estándares. Estos datos se detallan en el Anexo II de la Orden. Los costes de operación y mantenimiento se definen en base a la Orden de 29 de diciembre de 1987, que establece los valores para la central térmica de Escatrón. El período de vida útil se fija en quince años. Las inversiones adicionales estándares se calcularán al 4 por 100 anual entre los años segundo y decimoquinto, ambos inclusive. Además, se establece que los valores mencionados tienen carácter provisional hasta transcurridos dos años o hasta la Resolución de la Dirección General de la Energía que los establezca con carácter definitivo. La Dirección General de la Energía debe dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la Orden. La Orden incluye un Anexo I que detalla las instalaciones de generación que entraron en explotación durante 1991, incluyendo la central térmica de Escatrón, con sus valores brutos, netos y a retribuir. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1993 establece los valores estándares para las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en 1991, incluyendo la central térmica de Escatrón. Estos valores son provisionales y se ajustan según la normativa vigente. La Dirección General de la Energía debe dictar resoluciones para su cumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de valores estándares**: La Orden fija los valores brutos, netos y a retribuir para las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en 1991. ⚠️ **Carácter provisional**: Los valores tienen carácter provisional hasta que se emita una resolución definitiva. 📋 **Modalidad de actualización**: Se establece una forma específica para actualizar los valores a efectos de retribución. ℹ️ **Central térmica de Escatrón**: Se detalla su sistema de combustión y se fijan sus costes, vida útil y inversiones adicionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de octubre de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de octubre de 1993 - **Materias**: Energía eléctrica, retribución, instalaciones de generación, Sistema Eléctrico Nacional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: valores estándares, retribución, instalaciones de generación, Sistema Eléctrico Nacional, central térmica de Escatrón, Ministerio de Industria y Energía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, el marco regulatorio, establecido por el Real Decreto 1538/1987 y el Real Decreto 453/1989, ya preveía la fijación anual de valores estándares para nuevas instalaciones de generación eléctrica por parte del Ministerio de Industria y Energía, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta normativa nacional se alinea con la necesidad de armonización en el sector energético de la Unión Europea, aunque la concreción de estos valores es una competencia estatal. La aprobación recaía en el Ministerio y la Comisión Delegada, sin que existieran discrepancias significativas a nivel autonómico en este aspecto particular en ese momento. Para el ciudadano, esta fijación de valores es crucial, ya que determina los costes de las nuevas instalaciones y, por ende, su impacto en el precio de la electricidad que finalmente se paga. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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