Orden de 18 de noviembre de 1993 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Informática.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de noviembre de 1993 por la que se regula la composición y funcionam ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1993 crea la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de la Presidencia, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento como órgano de apoyo y coordinación en materia informática. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de órganos de política informática del Gobierno, prevista en el Real Decreto 2291/1983. El Ministerio de la Presidencia fue creado por Real Decreto 1173/1993 y su estructura definida por el Real Decreto 1486/1993. La Orden establece la Comisión Ministerial de Informática como órgano de apoyo y coordinación en materia informática, con funciones de enlace con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1993 establece la creación de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de la Presidencia, con el objetivo de coordinar la política informática del Departamento y actuar como órgano de enlace con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas. La Comisión se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y puede actuar en Pleno o en Comisión Permanente. La Comisión Ministerial de Informática en Pleno está integrada por el Subsecretario del Departamento como Presidente, el Director general del Secretariado del Gobierno como Vicepresidente, y vocales representantes de distintas entidades, incluyendo la Subsecretaría del Departamento, las Secretarías Generales de Relaciones con las Cortes y del Portavoz del Gobierno, así como los Organismos autónomos Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Constitucionales y Centro de Investigaciones Sociológicas. Además, forman parte de la Comisión el Subdirector general de Coordinación y otros funcionarios designados. Las funciones de la Comisión incluyen la promoción de la adopción de nuevas tecnologías, la coordinación de la política informática, la promoción de cursos de formación, la constitución de grupos de trabajo especializados, y la supervisión de los trabajos realizados por estos grupos. Los grupos de trabajo pueden tener tres funciones específicas: informar previamente sobre asuntos a la Comisión, realizar estudios para la infraestructura informática, o elaborar informes y prestar asistencia técnica en la ejecución de sistemas informáticos. La Comisión podrá recabar datos e informes de los Centros directivos y Organismos del Departamento para el desarrollo de sus funciones. Además, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo las peculiaridades previstas en la Orden. La Subsecretaría del Departamento dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece la creación de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de la Presidencia, con funciones de coordinación, enlace y promoción de la informática en el Departamento. La Comisión se regirá por normas generales de los órganos colegiados y contará con grupos de trabajo especializados para la realización de tareas específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Ministerial de Informática**: Se establece como órgano de apoyo y coordinación en materia informática del Ministerio de la Presidencia. ⚠️ **Funciones específicas**: Incluyen la promoción de nuevas técnicas, la constitución de grupos de trabajo y la supervisión de sus informes. 📋 **Composición**: Integrada por el Subsecretario del Departamento, el Director general del Secretariado del Gobierno y vocales de distintas entidades. ℹ️ **Regulación legal**: Se regirá por la Ley 30/1992, salvo las peculiaridades establecidas en la Orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de noviembre de 1993 - **Materias**: Informática, Administración Pública, Organización de órganos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Ministerial de Informática, Ministerio de la Presidencia, Consejo Superior de Informática, grupos de trabajo, coordinación informática ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1993, el Real Decreto 2291/1983 ya contemplaba la existencia de Comisiones Ministeriales de Informática para la coordinación interna y la colaboración técnica, un modelo que se ha mantenido a nivel estatal. Si bien otras Comunidades Autónomas han desarrollado normativas propias para la gestión informática de sus departamentos, esta orden se centra específicamente en la creación y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de la Presidencia, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas. La diferencia para el ciudadano radica en la eficiencia y coherencia en la gestión de la información y los recursos tecnológicos dentro de un ministerio clave, lo que puede traducirse en una mejor prestación de servicios y una mayor transparencia en la actuación administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────