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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de noviembre de 1993 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Junta de Compras del Departamento.

BOE-A-1993-27635Publicada: 19/11/1993MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de noviembre de 1993 por la que se regula la composición y funcionam ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de noviembre de 1993 establece la composición y funcionamiento de la Junta de Compras del Departamento, regulando su estructura, competencias y procedimientos de actuación. 2. **CONTEXTO** La Orden fue aprobada como complemento del Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia. Con la finalidad de adecuar la Junta de Compras al nuevo marco institucional, se regula su organización y funciones. La norma busca garantizar una gestión eficiente y transparente de las compras y suministros del Departamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de noviembre de 1993 regula la composición y funcionamiento de la Junta de Compras del Departamento, estableciendo su estructura, competencias y procedimientos. La Junta está dependiente de la Subsecretaría y está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, cinco Vocales y un Secretario, todos con funciones definidas. El Presidente es el Director general de Servicios, el Vicepresidente el Oficial Mayor, los Vocales son cinco designados entre representantes de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales de Relaciones con las Cortes y del Portavoz del Gobierno, así como de otros cargos específicos. El Secretario es el Subdirector general de Gestión Económica, quien actúa con voz y voto. Los Vocales deben tener categoría de Subdirector general y ser designados por el Ministro del Departamento a propuesta de los titulares de los órganos respectivos. Por cada Vocal se designa un suplente con el mismo procedimiento. La Junta puede incorporar funcionarios técnicos en sus reuniones cuando sea necesario para la especialización de los asuntos a considerar. Cuando actúe como Mesa de Contratación, participarán en las compras y suministros a contratar por el Departamento. La Junta debe informar con carácter previo la contratación de bienes de adquisición centralizada en el Servicio Central de Suministros del Estado, cuando su importe supere una cifra determinada por la Junta. También debe proponer la adquisición de bienes cuando no esté centralizada, actuando como Mesa de Contratación, y las compras se realizarán a través de la Secretaría de la Junta. Las relaciones de adquisición de material mobiliario y de oficina inventariable deben remitirse al Servicio Central de Suministros a través de la Secretaría de la Junta. Las propuestas de compra de equipos informáticos y de automatización de oficinas, incluso si se refieren a equipos sometidos al régimen de adquisición centralizada, deben ser informadas previamente por la Comisión Ministerial de Informática antes de su elevación a la Junta. La Junta puede dictar instrucciones a las Juntas de Compras de los Organismos autónomos adscritos al Ministerio para conseguir criterios contractuales uniformes. La Junta se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece una estructura clara y funcional para la Junta de Compras del Departamento, con competencias definidas y procedimientos establecidos. La norma se fundamenta en el marco legal vigente y busca garantizar la eficacia y transparencia en la gestión de compras y suministros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición de la Junta**: Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario con funciones definidas. ⚠️ **Designación de Vocales**: Deben tener categoría de Subdirector general y ser designados por el Ministro. 📋 **Funciones de la Junta**: Informar, proponer adquisiciones, actuar como Mesa de Contratación. ℹ️ **Regulación legal**: Basada en el Real Decreto 1486/1993 y la Ley 30/1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de noviembre de 1993 - **Materias**: Compras públicas, gestión administrativa, organización de órganos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Junta de Compras, Ministerio de la Presidencia, adquisición centralizada, Servicio Central de Suministros, Ley 30/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1993, de ámbito nacional, actualiza la composición y funcionamiento de la Junta de Compras del Ministerio de la Presidencia, adaptándola al Real Decreto 1486/1993 que reestructuraba el departamento. Previamente, el Decreto 3186/1968 ya regulaba las Juntas de Compras en los ministerios civiles, estableciendo un marco general que ahora se detalla para este ministerio específico. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener sus propias juntas de contratación, esta orden se centra en la estructura ministerial estatal. La aprobación recae en el Ministro del Departamento, previa consulta al Ministro para las Administraciones Públicas, y su importancia para el ciudadano radica en la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados a la adquisición de bienes y servicios, impactando directamente en la correcta utilización del dinero público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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