Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/1993, de 15 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia.

BOE-A-1993-27054Publicada: 12/11/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1993, de 15 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para aten ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1993, de 15 de julio, concede un crédito extraordinario para atender los gastos derivados de la convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia de 1993, financiándolo mediante la anulación de remanentes de crédito del presupuesto vigente. 2. **CONTEXTO** La convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia de 1993 requiere la habilitación de medios humanos y materiales por parte de la Administración Autónoma. Para garantizar el desarrollo adecuado del proceso electoral, se precisa la concesión de un crédito extraordinario, conforme a la normativa vigente, incluyendo la Ley 8/1985 y la Ley 15/1992. Dicha concesión se realiza bajo el amparo del artículo 62 de la Ley 11/1992, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. El objetivo es evitar un incremento de gasto público, financiando el crédito mediante la anulación de remanentes de crédito existentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1993, de 15 de julio, establece la concesión de un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un importe de 860.830.445 pesetas, destinado a atender los gastos derivados de la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia en 1993. El crédito se financiará mediante la anulación de remanentes de crédito de distintos capítulos del presupuesto de gastos vigente antes del 31 de diciembre de 1993, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley. El artículo 1 detalla el importe del crédito y su finalidad, mientras que el artículo 2 establece la forma de financiación, que consiste en la anulación de remanentes de crédito. Esta medida se justifica con el objetivo de no incrementar el gasto público, ya que el crédito extraordinario se obtiene sin generar nuevos gastos, sino mediante la redistribución de recursos existentes. Además, la Ley menciona los gastos específicos que se atenderán con este crédito, entre los que se incluyen: gastos de personal, escrutinio electoral, campaña institucional de fomento al voto, y anticipos a los partidos políticos. Los gastos de personal se calculan a partir de la actualización de los pagos efectuados en las elecciones de 1989, según el índice de precios al consumo acumulado desde enero de 1990 hasta diciembre de 1992, que alcanzó un incremento del 17,3 por 100. El escrutinio electoral se estima a partir de los gastos realizados en anteriores consultas, incluyendo la organización de un centro de proceso de datos, comunicaciones y difusión de resultados. La campaña institucional de fomento al voto se financiará con el mismo importe que se destinó en las elecciones de 1989. En cuanto a los anticipos a los partidos políticos, la Ley se basa en el artículo 45 de la Ley 8/1985, modificado por la Ley 15/1992, que permite conceder anticipos de subvenciones para gastos electorales de hasta un 30 por 100 de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones electorales en las elecciones de 1989. Los datos detallan los anticipos concedidos a cada partido político, como el Partido Popular, el PSOE, el Bloque Nacionalista Galego, el Partido Socialista Galego-Esquerda Galega y la Coalición Galega, con importes específicos. La promulgación de la Ley se realiza en nombre del Rey, conforme al artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y al artículo 24 de la Ley 1/1983, que regula la Xunta y su Presidente. Esta norma se enmarca dentro del marco legal de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objetivo de garantizar el funcionamiento adecuado de las elecciones, respetando los principios de transparencia, eficacia y equidad en el proceso electoral. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1993 concede un crédito extraordinario para financiar los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia de 1993, sin incrementar el gasto público. La financiación se realiza mediante la anulación de remanentes de crédito existentes. La norma se fundamenta en la normativa vigente y en el marco constitucional de la Comunidad Autónoma de Galicia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 860.830.445 pesetas para atender los gastos derivados de las elecciones al Parlamento de Galicia de 1993. ⚠️ **Financiación mediante remanentes**: El crédito se financia anulando remanentes de crédito del presupuesto vigente, evitando así un incremento de gasto público. 📋 **Gastos específicos**: Incluyen gastos de personal, escrutinio electoral, campaña institucional y anticipos a partidos políticos. ℹ️ **Base legal**: Se basa en el artículo 45 de la Ley 8/1985 y en el artículo 62 de la Ley 11/1992, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Galicia - **Fuente**: Ley 10/1993, de 15 de julio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de julio de 1993 - **Materias**: Elecciones, Presupuesto, Gastos públicos, Administración Autónoma - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones, crédito extraordinario, presupuesto, remanentes, gastos, partidos políticos, Ley 8/1985, Estatuto de Galicia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta norma, aprobada por el Parlamento de Galicia en 1993, responde a la necesidad de financiar los gastos derivados de la convocatoria electoral autonómica de ese año, basándose en la ley gallega de elecciones y su régimen financiero. Previamente, la financiación de procesos electorales se regía por normativas autonómicas específicas, como la Ley 8/1985 de Elecciones al Parlamento de Galicia, y se integraba en los presupuestos generales. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener mecanismos de financiación electoral distintos o más detallados, o de la normativa estatal que establece un marco general para las elecciones, esta ley gallega concreta la concesión de un crédito extraordinario, financiado mediante la anulación de remanentes presupuestarios. Esta especificidad es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la disponibilidad de fondos para asegurar la celebración de elecciones democráticas y transparentes en Galicia, permitiendo el desarrollo del proceso sin demoras ni incertidumbres financieras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →