Real Decreto 1768/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la exportación a países terceros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1768/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El presente Real Decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior y comercio exterior, según la Constitución y la Ley General de Sanidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1768/1993, de 8 de octubre de 1993, regula la técnica-sanitaria específica para preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la exportación a países terceros. Este Real Decreto se dicta en cumplimiento de la Directiva 92/52/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, que establece normas sobre estos productos. La norma se fundamenta en la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior y comercio exterior, según los artículos 149.1.10 y 149.1.16 de la Constitución, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Real Decreto 1768/1993 se basa en la regulación previa del Real Decreto 2685/1976, modificado por diversos Reales Decretos, que ya establecía normas para preparados alimenticios para dietas especiales. Sin embargo, la Directiva 92/52/CEE exige una transposición al derecho nacional, lo que justifica la necesidad de este nuevo Real Decreto. Además, se considera necesario ampliar a estos productos la aplicación de las normas de etiquetado contenidas en el Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre, para garantizar la seguridad de los lactantes. El Real Decreto 1768/1993 se compone de varios capítulos. En el Capítulo I, se establecen las disposiciones generales, incluyendo la aprobación de la reglamentación técnica-sanitaria específica. En el Capítulo II, se detallan las normas de etiquetado, que exige que la etiqueta esté redactada en el idioma adecuado y que no haya riesgo de confusión entre los preparados para lactantes y los de continuación. Además, los productos que no cumplan con la normativa de preparados para lactantes y preparados de continuación llevarán impresa la palabra "export" en su embalaje, y en su etiqueta deberá aparecer esta palabra o cualquier otro signo que permita identificarlos inequívocamente para evitar su comercialización y consumo en España. En el Capítulo IV, se establecen las prescripciones, prohibiciones y restricciones aplicables a la presentación de los productos, incluyendo su forma, aspecto o envase, así como los materiales utilizados en este último. Estas prescripciones se aplican también a los productos mencionados en la Reglamentación técnica-sanitaria de preparados para lactantes y preparados de continuación, aprobada por el Real Decreto 1408/1992. En el Capítulo V, se establecen las responsabilidades y el régimen sancionador. Las responsabilidades y las sanciones por infracciones se regularán por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que establece las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y por lo dispuesto en la Ley 14/1986, General de Sanidad. Este Real Decreto se dicta en virtud de la propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria y Energía, de Comercio y Turismo, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, con informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 1993. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1768/1993 regula la técnica-sanitaria específica para preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la exportación a países terceros, adaptándose a la Directiva 92/52/CEE y ampliando la aplicación de normas de etiquetado. Establece normas de etiquetado, prescripciones de presentación y sanciones por infracciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica para exportación**: Establece normas técnicas y sanitarias para preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a países terceros. ⚠️ **Adaptación a la Directiva 92/52/CEE**: Se transpone al derecho nacional para cumplir con los estándares comunitarios. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Los productos deben llevar la palabra "export" en su etiqueta para evitar su consumo en España. ℹ️ **Sanciones por infracciones**: Se aplican las normas del Real Decreto 1945/1983 y de la Ley 14/1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1768/1993 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 8 de octubre de 1993 - **Materias**: Alimentación, Sanidad, Exportación, Etiquetado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: preparados para lactantes, exportación, etiquetado, normativa sanitaria, Directiva 92/52/CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1993, la exportación de preparados alimenticios para dietas especiales, incluyendo los destinados a lactantes, se regía por una reglamentación general de 1976, modificada en diversas ocasiones. Sin embargo, la Directiva 92/52/CEE de la UE obligó a España a transponer sus normas específicas para preparados de lactancia y de continuación exportados a terceros países. Esta nueva normativa estatal, aprobada por el Consejo de Ministros, se diferencia de la regulación interna para la exportación a la UE (que sigue el RD 1408/1992) al establecer requisitos particulares para mercados fuera de Europa. La importancia para el ciudadano radica en garantizar la seguridad y adecuación de estos productos infantiles, independientemente de su destino final, protegiendo la salud de los lactantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────