Orden de 29 de octubre de 1993 por la que se modifica la de 30 de julio por la que se instrumenta un plan de abandono nacional voluntario y definitivo de la producción lechera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de octubre de 1993 por la que se modifica la de 30 de julio por la q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de octubre de 1993 modifica los plazos previstos en la Orden de 30 de julio de 1993, relacionada con el plan de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera, para adaptarse a las complejidades de tramitación de procesos interdependientes. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de ajustar los plazos establecidos en la Orden de 30 de julio de 1993, debido a la interdependencia entre procesos de aplicación de la tasa suplementaria en la producción lechera y la resolución de recursos sobre asignación de cantidades de referencia, cesiones temporales o abandono voluntario. La complejidad de su tramitación justifica la necesidad de una modificación. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el mismo día. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de octubre de 1993, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modifica los plazos previstos en la Orden de 30 de julio de 1993, que instrumentaba un plan de abandono nacional voluntario y definitivo de la producción lechera. La modificación se justifica por la necesidad de adaptar los términos establecidos a la complejidad de la tramitación de procesos interdependientes, como la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en la producción de leche de vaca, la resolución de recursos sobre asignación de cantidades de referencia, las cesiones temporales o el abandono voluntario de la producción lechera. En concreto, el artículo único de la Orden de 29 de octubre de 1993 establece que las fechas previstas en los artículos 6, apartado b), y 7, apartado 3, de la Orden de 30 de julio de 1993, se sustituyen, respectivamente, por la de 31 de diciembre de 1993 y por la de 10 de noviembre de 1993. Esta modificación se realiza para adecuar los plazos a la realidad operativa y a las necesidades de tramitación de los distintos procesos que intervienen en el marco del plan de abandono. La disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por Albero Silla, en su calidad de Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA. La modificación de los plazos no implica un cambio en el fondo de la norma, sino una adaptación a la realidad de su aplicación. La Orden se enmarca dentro del marco normativo de la producción lechera, regulado por el sistema de ayudas y medidas de política agrícola común, y se ajusta a las necesidades de coordinación entre distintas administraciones y organismos responsables de la gestión de los procesos de abandono y asignación de recursos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 29 de octubre de 1993 modifica los plazos establecidos en la Orden de 30 de julio de 1993 para adaptarlos a la complejidad de la tramitación de procesos interdependientes. La modificación se justifica por la necesidad de una mejor coordinación entre distintos procesos relacionados con la producción lechera. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de plazos**: Se ajustan las fechas establecidas en la Orden de 30 de julio de 1993 para adaptarse a la realidad operativa. ⚠️ **Interdependencia de procesos**: La modificación responde a la necesidad de coordinar distintos procesos relacionados con la producción lechera. 📋 **Entrada en vigor inmediata**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Responsable**: La Orden fue emitida por Albero Silla, en su calidad de Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 29 de octubre de 1993 - **Materias**: Producción lechera, abandono voluntario, tasa suplementaria, asignación de recursos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: abandono voluntario, producción lechera, tasa suplementaria, plazos, normativa agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1993, que modifica una previa de julio del mismo año, se enmarca en un contexto nacional de gestión de la producción lechera, buscando flexibilizar plazos para la aplicación de la tasa suplementaria y el abandono voluntario. Anteriormente, la normativa estatal ya establecía mecanismos para la regulación del sector lácteo, a menudo influenciada por directivas de la Unión Europea que buscaban equilibrar oferta y demanda. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener desarrollos propios o específicos, esta orden es de aplicación estatal. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de sus Secretarios Generales y Directores Generales. Para el ciudadano productor de leche, esta modificación de plazos es relevante porque afecta directamente a los tiempos y procedimientos para acogerse a planes de abandono o gestionar sus cuotas de producción, impactando en su planificación económica y continuidad en el sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────