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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de octubre de 1993 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Barinas (Venezuela).

BOE-A-1993-25972Publicada: 27/10/1993MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de octubre de 1993 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Barinas, Venezuela, con jurisdicción en los estados de Barinas, Apure y Amazonas, bajo la dependencia de la Embajada de España en Caracas. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España el 13 de octubre de 1993. Su propósito es facilitar los trámites consulares para la comunidad española en los estados mencionados. La decisión se tomó en respuesta a la necesidad de mejorar el acceso a servicios consulares en una región específica de Venezuela. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de octubre de 1993 establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Barinas, Venezuela, con jurisdicción en los estados de Barinas, Apure y Amazonas. Esta oficina tendrá categoría de Viceconsulado Honorario y dependerá de la Embajada de España en Caracas. El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Barinas será designado con categoría de Vicecónsul Honorario, de acuerdo con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963. El Convenio de Viena establece en su artículo 9 que los funcionarios consulares pueden ser designados como cónsules honorarios o vicecónsules honorarios, con funciones limitadas y sin obligación de residencia. En este caso, el Vicecónsul Honorario en Barinas tendrá la responsabilidad de atender las necesidades consulares de la comunidad española en los estados mencionados. La norma también establece que la Oficina Consular Honoraria será gestionada por la Dirección General del Servicio Exterior, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Consulares, que aprobó previamente la propuesta. La creación de esta oficina se fundamenta en la necesidad de mejorar el acceso a servicios consulares para la comunidad española en una región específica de Venezuela. La norma se emite en virtud de la iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Embajador de España en Caracas. Se prevé que esta medida permitirá una mejor atención a los ciudadanos españoles en la zona geográfica mencionada, facilitando trámites como la emisión de documentos oficiales, la atención a emergencias y la promoción de la comunidad española en el país. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Barinas, Venezuela, con jurisdicción en tres estados. Se basa en el Convenio de Viena y se emite con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Consulares. La medida busca mejorar el acceso a servicios consulares para la comunidad española en la zona. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Oficina Consular Honoraria en Barinas**: Se establece una oficina con jurisdicción en los estados de Barinas, Apure y Amazonas. ⚠️ **Dependencia de la Embajada de España en Caracas**: La oficina opera bajo la supervisión de la Embajada. 📋 **Categoría de Vicecónsul Honorario**: El jefe de la oficina tiene categoría de vicecónsul honorario, según el Convenio de Viena. ℹ️ **Base legal**: La norma se fundamenta en el Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 1963. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de octubre de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de octubre de 1993 - **Materias**: Relaciones consulares, servicios consulares, derecho internacional público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Oficina Consular Honoraria, Vicecónsul Honorario, Convenio de Viena, servicios consulares, España, Venezuela ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1993, la atención consular a los españoles residentes en los estados venezolanos de Barinas, Apure y Amazonas dependía de la Embajada en Caracas, lo que podía generar dificultades logísticas. Esta norma, aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, crea un Viceconsulado Honorario en Barinas, una figura que, si bien no es exclusiva de España, se alinea con la práctica de otros países de establecer oficinas consulares honorarias para cubrir áreas geográficas extensas o de difícil acceso. A diferencia de los consulados permanentes, los honorarios suelen ser atendidos por ciudadanos del país receptor o españoles con vínculos locales, facilitando trámites y cercanía al ciudadano. Para el ciudadano español en esta región, esta diferencia es crucial, ya que supone una mejora significativa en el acceso a servicios consulares esenciales, como la expedición de documentos o la asistencia en emergencias, sin necesidad de desplazamientos prolongados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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