Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 195/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

BOE-A-2023-7419Publicada: 22/03/2023MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un Real Decreto aprobado el 21 de marzo de 2023 que modifica una norma anterior (Real Decreto 673/2022) sobre subvenciones del Estado a las comunidades autónomas. Su único cambio concreto es ampliar el plazo que tienen las comunidades autónomas para presentar los documentos que justifican cómo han gastado el primer pago de esas subvenciones, fijando como nueva fecha límite el 30 de junio de 2023. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a las comunidades autónomas, que son las entidades que reciben las subvenciones y deben rendir cuentas de su uso. De forma indirecta, también afecta a las personas ucranianas desplazadas a España con protección temporal que carecen de recursos económicos suficientes y no han accedido al sistema de acogida, ya que son las destinatarias finales de las ayudas económicas que financian estas subvenciones. **¿Qué cambia o establece?** La norma modifica un único artículo: el plazo para que las comunidades autónomas presenten la justificación del gasto del primer pago de la subvención. Con este cambio, para poder recibir el segundo pago deben acreditar que han ejecutado al menos el 80 % de los fondos del primer pago, y deben hacerlo antes del 30 de junio de 2023. El objetivo declarado es garantizar que las comunidades puedan utilizar la mayor cantidad posible de los fondos destinados a ayudar a las personas desplazadas por el conflicto en Ucrania.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 673/2022 establecía un régimen de subvenciones estatales a las comunidades autónomas para ayudas económicas directas a desplazados ucranianos, que todas las CCAA debían cumplir de manera uniforme, sin margen de diferenciación territorial. Esta norma nacional se inscribe en el marco de la Directiva 2001/55/CE de protección temporal, aunque España dispone de mayor discrecionalidad en la ejecución operativa. El cambio introducido por el RD 195/2023 —ampliar el plazo de justificación de gastos hasta el 30 de junio de 2023— opera de forma idéntica en todas las CCAA, sin crear disparidades regionales. La importancia de esta prórroga radica en que facilita que las comunidades autónomas completen el requisito del 80% de ejecución del primer pago sin presión temporal excesiva, lo que indirectamente beneficia a los ciudadanos ucranianos al permitir que los fondos destinados a ellos se distribuyan de forma más eficiente y evitar que se canalicen fondos no utilizados de vuelta al Estado.

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