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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, por el que se amplía con carácter provisional la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de Estados Unidos de América y de determinados territorios.

BOE-A-1993-30266Publicada: 21/12/1993MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, por el que se amplía con carácter pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, amplía con carácter provisional la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas originarias de Estados Unidos de América y de determinados territorios, en cumplimiento de decisiones de las Comunidades Europeas. **2. CONTEXTO** La Ley 11/1988, de 3 de mayo, establece la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores. Esta norma autoriza al Gobierno a modificar su artículo 3.3 para ampliar la protección a personas originarias de terceros países o territorios que no pertenezcan a la Comunidad Europea y que no se beneficien de la protección. El Real Decreto 1369/1992, de 13 de noviembre, había ampliado esta protección a ciertos territorios, pero con carácter provisional y limitado al año 1992. El Consejo de las Comunidades Europeas adoptó la Decisión 93/16/CEE, de 21 de diciembre de 1992, que amplió la protección a Estados Unidos y otros territorios a partir del 1 de enero de 1993. Posteriormente, la Decisión 93/520/CEE, de 27 de septiembre de 1993, modificó la anterior para incluir a las Antillas Holandesas y Aruba. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, se basa en la autorización prevista en la disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, que permite al Gobierno modificar el artículo 3.3 para ampliar la protección a personas originarias de terceros países o territorios que no pertenezcan a la Comunidad Europea y que no se beneficien de la protección. El Real Decreto se apoya en las Decisiones 93/16/CEE y 93/520/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, que establecen la ampliación de la protección a Estados Unidos y otros territorios. El Real Decreto establece que la protección jurídica se extiende a personas naturales y jurídicas originarias de Estados Unidos de América y de determinados territorios que figuran en el anexo del Real Decreto. Para ello, se requiere que estas personas tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en dicho país o territorio, a condición de que las personas jurídicas de los Estados miembros de las Comunidades Europeas que tengan derecho a la protección, prevista en la Ley 11/1988, se beneficien de tal protección en Estados Unidos o en el territorio correspondiente. En cuanto a la duración de la protección, el Real Decreto establece que la ampliación de protección jurídica se entenderá efectiva desde el 1 de enero de 1993, con excepción de los beneficiarios de los territorios de las Antillas Holandesas y de Aruba, para los que se iniciará desde el 1 de noviembre de 1993. La protección se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1994, con excepción de los beneficiarios de Estados Unidos de América, para los que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1993. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cualquier derecho exclusivo adquirido en virtud del presente Real Decreto seguirá surtiendo efectos durante la duración prevista en el artículo 7 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo del Real Decreto enumera los territorios que están incluidos en la protección, entre ellos: Anguila, Antillas Holandesas, Aruba, Bermudas, Dependencia de Santa Elena (Ascensión, Tristán da Cunha), Georgia del Sur e islas del Sur, Hong Kong, Isla de Man, Islas Caimán, Islas del Canal, Islas Malvinas (Falkland), Islas Vírgenes británicas, Islas Turcas y Caicos, Montserrat, Pitcairn, Santa Elena y Territorio británico del Océano Indico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2068/1993 amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas originarias de Estados Unidos y otros territorios, en cumplimiento de decisiones europeas. La protección es provisional y tiene una duración limitada. El Real Decreto entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de protección**: Se extiende a personas originarias de Estados Unidos y otros territorios. ⚠️ **Carácter provisional**: La protección es temporal y tiene una duración limitada. 📋 **Duración**: La protección se extiende hasta el 31 de diciembre de 1994, con excepción de Estados Unidos. ℹ️ **Anexo territorial**: Se incluyen varios territorios en la protección, como las Antillas Holandesas y Aruba. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2068/1993 - **Tipo**: Norma nacional - **Fecha**: 26 de noviembre de 1993 - **Materias**: Derecho de la propiedad industrial, protección de topografías de productos semiconductores - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: protección jurídica, topografías, productos semiconductores, Estados Unidos, territorios, Real Decreto, Comunidades Europeas, derechos exclusivos, establecimiento industrial, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Ley 11/1988 ya protegía las topografías de semiconductores, pero su extensión a nacionales de fuera de la Comunidad Europea requería autorizaciones específicas, como la del Gobierno español para terceros países no cubiertos por normativas comunitarias. El Real Decreto 1369/1992 había extendido provisionalmente esta protección hasta finales de 1992. Ahora, este Real Decreto 2068/1993, aprobado por el Gobierno español a propuesta del Ministro de Industria y Energía, amplía de forma provisional la protección a ciudadanos y territorios de Estados Unidos, en línea con las Decisiones 93/16/CEE y 93/520/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, que buscaban establecer una protección mutua. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque garantiza que sus creaciones en el ámbito de los semiconductores, si son originarias de Estados Unidos o territorios específicos, recibirán protección legal en España, facilitando así el comercio y la innovación en un sector tecnológicamente avanzado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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