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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 3 de diciembre de 1993 por la que se establecen modificaciones en las Ordenes de desarrollo del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio.

BOE-A-1993-29706Publicada: 15/12/1993MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de diciembre de 1993 por la que se establecen modificaciones en las O ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, establece la tarifa eléctrica para las empresas gestoras del servicio eléctrico, mientras que el Orden de 3 de diciembre de 1993 introduce modificaciones en dichas Ordenes de desarrollo, con el objetivo de mejorar la transparencia, la homogeneidad retributiva y la recuperación de inversiones en el sector eléctrico. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1538/1987 estableció un marco regulatorio para la tarifa eléctrica, basado en el principio de mínimo coste y en la retribución de las actividades necesarias para el suministro de electricidad como servicio público. Con la experiencia de su aplicación, se identificaron necesidades de mejora, lo que llevó a la emisión del Orden de 1993. Este último busca adaptar las normas a nuevas realidades, como inversiones en repotenciación y la participación en contratos de importación de energía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden de 3 de diciembre de 1993 introduce modificaciones en las Ordenes de desarrollo del Real Decreto 1538/1987, con el fin de mejorar la transparencia, la homogeneidad retributiva y la recuperación de inversiones en el sector eléctrico. Entre los cambios destacan: - **Recuperación de inversiones**: Se establece que las empresas productoras no integradas en ningún subsistema deberán calcular el precio unitario fijo basándose en el coste estándar de sus instalaciones más el complemento definido en el artículo 3 de la Orden. - **Explicitación de criterios**: Se detallan los criterios utilizados para la determinación de diversos parámetros, lo que mejora la transparencia en la retribución de las actividades del suministro eléctrico. - **Costes estándares**: Se asignan costes estándares para facilitar la comparación y la transparencia en la retribución a las diferentes actividades del sector eléctrico. - **Inversiones en repotenciación**: Se incluyen las inversiones en repotenciación y adaptación a ciclo combinado previstas en el Plan Energético Nacional 1991-2000, así como la participación en la cobertura del sistema del contrato de importación de energía de Francia. - **Derogaciones**: Se derogan diversas disposiciones anteriores, incluyendo el punto 6 de la Orden de 29 de diciembre de 1987, que establecía valores estándares brutos y netos y vida útil de las instalaciones de generación, así como el punto octavo de la Orden de 22 de diciembre de 1988, que establecía costes estándares de distribución. - **Aplicación**: La Orden será de aplicación para todo el ejercicio 1993 y siguientes, y la Dirección General de la Energía queda facultada para dictar disposiciones complementarias necesarias para su cumplimiento. Estas modificaciones reflejan una evolución en la regulación del sector eléctrico, adaptándose a las necesidades de modernización y eficiencia del sistema, mientras se mantiene el enfoque en la garantía de un servicio público de calidad y sostenible. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden de 1993 introduce importantes modificaciones en el marco regulatorio del sector eléctrico, con el objetivo de mejorar la transparencia y la recuperación de inversiones. Estas modificaciones reflejan una adaptación a las nuevas realidades del sector y su integración en el sistema energético nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en el marco regulatorio**: Se actualizan las normas para mejorar la transparencia y la homogeneidad retributiva. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se eliminan normas que ya no se aplican o que no se ajustan a las nuevas realidades. 📋 **Criterios claros**: Se explicitan los criterios utilizados en la determinación de parámetros clave. ℹ️ **Inversiones en repotenciación**: Se incluyen inversiones en repotenciación y adaptación a ciclo combinado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 3 de diciembre de 1993 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 3 de diciembre de 1993 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifa eléctrica, retribución, inversión, servicio público - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, el Real Decreto 1538/1987 establecía un marco para la tarifa eléctrica nacional, buscando un equilibrio entre la recuperación de inversiones y la protección del consumidor. Esta normativa estatal sentó las bases para la retribución de las empresas eléctricas, un aspecto clave en un servicio público intensivo en capital. Si bien no hay una comparación directa con normativas autonómicas específicas de la época, sí se observa una tendencia nacional hacia la regulación de tarifas. La aprobación de esta Orden recayó en el Ministerio de Industria y Energía, sin que existieran oposiciones formales conocidas. Para el ciudadano, estas modificaciones importan porque buscan garantizar la recuperación de inversiones y la transparencia en los costes, lo que indirectamente afecta la estabilidad y el coste del suministro eléctrico que recibe. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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