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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de diciembre de 1993 sobre composición y funcionamiento de la Junta de Compras.

BOE-A-1993-29584Publicada: 14/12/1993MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de diciembre de 1993 sobre composición y funcionamiento de la Junta d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de diciembre de 1993 establece la composición y funcionamiento de la Junta de Compras del Ministerio de Comercio y Turismo, creando una estructura orgánica con funciones de contratación y adquisición de bienes y servicios. 2. **CONTEXTO** El Ministerio de Comercio y Turismo fue creado por el Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio. Para garantizar un funcionamiento eficiente en materia de adquisiciones, se precisa la constitución de la Junta de Compras. Esta orden se emite previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, con el objetivo de regular la organización y operativa de la Junta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de diciembre de 1993 establece la creación de la Junta de Compras del Ministerio de Comercio y Turismo, con dependencia orgánica de la Subsecretaría del Departamento, en cumplimiento del artículo 88 de la Ley de Contratos del Estado. La Junta se compone de un Presidente, Vicepresidente, vocales, secretario y otros miembros según su función. El Presidente es el Director general de Servicios, el Vicepresidente el Subdirector general de Servicios, y los vocales son representantes de los Centros Directivos de la Secretaría de Estado de Comercio, de la Subsecretaría y de la Secretaría de Estado de Turismo. El Secretario es el Jefe del Servicio de Adquisiciones, quien actúa con voz y voto. Los vocales deben tener categoría de Subdirector general y ser designados por el Subsecretario de Comercio y Turismo a propuesta de los titulares de los órganos respectivos. Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, participarán un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Departamento y un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración Pública. El Presidente podrá incorporar a las reuniones a funcionarios del Departamento como asesores con voz pero sin voto, si se considera conveniente por la especialización de los asuntos o la naturaleza de las adquisiciones. Las atribuciones de la Junta de Compras están establecidas en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, así como en el Reglamento General de Contratación del Estado, a cargo del titular del Departamento. Se le asignan todos los créditos consignados en los presupuestos del Departamento que correspondan a sus funciones. En cuanto a la delegación de funciones, el Decreto 3186/1968 permite delegar en la Unidad Administrativa de la Dirección General de Servicios y en la Habilitación de Material del Departamento, siempre que actúen conforme a las instrucciones de la Junta. Las propuestas de compra de equipos informáticos y de mecanización de oficinas, incluso los de adquisición centralizada, deben acompañarse del informe favorable de la Comisión Ministerial de Informática, constituida por Orden de 18 de octubre de 1993. La Junta de Compras se regirá por lo establecido en materia de Órganos Colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en esta Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece una estructura formal para la Junta de Compras del Ministerio de Comercio y Turismo, con funciones de contratación y adquisición de bienes y servicios. Se establecen los órganos, su composición y atribuciones, así como la delegación de funciones y la vigencia de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Junta de Compras**: Se establece como órgano colegiado con funciones de contratación. ⚠️ **Dependencia orgánica**: La Junta depende de la Subsecretaría del Departamento. 📋 **Composición**: Presidente, Vicepresidente, vocales, secretario y otros miembros según su función. ℹ️ **Atribuciones y delegación**: Se delegan funciones en unidades administrativas y se requiere informe de la Comisión Ministerial de Informática. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de diciembre de 1993 - **Materias**: Contratación pública, adquisición de bienes y servicios, órganos colegiados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Junta de Compras, Ministerio de Comercio y Turismo, contratación pública, órganos colegiados, adquisición de bienes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1993 establece la creación y composición de la Junta de Compras del entonces Ministerio de Comercio y Turismo, en desarrollo de la Ley de Contratos del Estado. Previamente a esta norma, la gestión de las compras públicas se regía por normativas más generales, como el Decreto 3186/1968, que definía las atribuciones de estos órganos. La estructura de la Junta, con un Presidente, Vicepresidente y Vocales designados por centros directivos, se alinea con la tendencia de la época de crear órganos colegiados para la toma de decisiones en la contratación pública, si bien su composición específica es particular de este Ministerio. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener sus propias juntas o comités de compras, esta norma es de ámbito estatal y se enfoca en un departamento ministerial concreto. Para el ciudadano, la existencia de una junta de compras centralizada y con una composición definida implica un procedimiento más estructurado y potencialmente más transparente en la adquisición de bienes y servicios por parte de la administración, lo que puede repercutir en la eficiencia del gasto público y en la igualdad de oportunidades para los licitadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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