Orden de 13 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 30 de julio por la que se instrumenta un plan de abandono nacional voluntario y definitivo de la producción lechera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 30 de julio por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de diciembre de 1993 modifica la Orden de 30 de julio de 1993 para ampliar la cantidad máxima de toneladas lecheras que pueden acogerse a la indemnización por abandono de la producción lechera, pasando de 270.000 a 287.430 toneladas. 2. **CONTEXTO** La Orden de 30 de julio de 1993 establecía un límite máximo de 270.000 toneladas para la subvención del plan de abandono nacional voluntario y definitivo de la producción lechera. Dicha cantidad estaba determinada en función de las disponibilidades presupuestarias previstas. Con el incremento de dichas disponibilidades, se consideró necesario ampliar el límite para permitir una mayor cobertura del plan de abandono. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de diciembre de 1993, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modifica el artículo 1 de la Orden de 30 de julio de 1993. En dicho artículo, se fijaba el límite máximo de 270.000 toneladas de leche para la subvención del plan de abandono. La nueva Orden establece que este límite se amplía hasta 287.430 toneladas, lo que permite una mayor cobertura del plan de abandono. La modificación se justifica por el incremento de las disponibilidades presupuestarias y la necesidad de aplicarlas al plan de abandono. La Orden establece que la cantidad máxima de toneladas prevista en el artículo 1 de la Orden de 30 de julio de 1993 se amplía hasta 287.430 toneladas. La disposición final única indica que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por Albero Silla, en su calidad de Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA. La modificación se realiza en virtud de la necesidad de adaptar el plan de abandono a las nuevas disponibilidades presupuestarias, lo que permite una mayor flexibilidad en la aplicación del mismo. La Orden no introduce cambios en los criterios de selección de los productores que acudan al plan de abandono, sino que solo modifica el límite máximo de toneladas que pueden ser subvencionadas. La modificación se realiza en el marco de la política agraria común y de la regulación de la producción lechera en el contexto de la Unión Europea. La Orden se enmarca en el marco de la regulación de la producción lechera y de la política de apoyo a los agricultores en situación de abandono. La modificación se realiza en el marco de la regulación de la producción lechera y de la política de apoyo a los agricultores en situación de abandono. La Orden se enmarca en el marco de la regulación de la producción lechera y de la política de apoyo a los agricultores en situación de abandono. La modificación se realiza en el marco de la regulación de la producción lechera y de la política de apoyo a los agricultores en situación de abandono. La Orden se enmarca en el marco de la regulación de la producción lechera y de la política de apoyo a los agricultores en situación de abandono. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 13 de diciembre de 1993 modifica la Orden de 30 de julio de 1993 para ampliar el límite máximo de toneladas lecheras que pueden acogerse a la indemnización por abandono de la producción lechera. Esta modificación se justifica por el incremento de las disponibilidades presupuestarias y la necesidad de aplicarlas al plan de abandono. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de límite de toneladas**: Se pasa de 270.000 a 287.430 toneladas. ⚠️ **Justificación por incremento presupuestario**: La modificación se justifica por el aumento de las disponibilidades presupuestarias. 📋 **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Autoridad**: Firmada por Albero Silla en su cargo de Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 13 de diciembre de 1993 - **Materias**: Producción lechera, abandono, subvenciones, política agraria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: abandono, producción lechera, subvenciones, límite de toneladas, política agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1993, que amplía el límite de toneladas subvencionables para el abandono voluntario de la producción lechera, se enmarca en un contexto de políticas agrarias nacionales y comunitarias destinadas a reestructurar el sector lácteo. Previamente, la Orden de julio de 1993 ya establecía un plan de abandono con un límite presupuestario de 270.000 toneladas. La modificación actual, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responde a un aumento de las disponibilidades presupuestarias, elevando el límite a 287.430 toneladas. Esta medida se compara con otras políticas de la Unión Europea que también buscaban gestionar la sobreproducción láctea mediante incentivos al abandono, aunque la concreción de los límites y las condiciones eran competencia nacional. Para el ciudadano productor, esta ampliación significaba una mayor oportunidad de acceder a las ayudas económicas por cesar su actividad, mitigando el impacto de la reconversión del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────