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Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

BOE-A-1993-29581Publicada: 14/12/1993Ministerio de Industria y Energía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1942/1993 establece las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones de protección contra incendios, incluyendo la verificación, mantenimiento y funcionamiento de los equipos y sistemas utilizados en dichas instalaciones. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1942/1993 se emitió con el objetivo de regular las instalaciones de protección contra incendios, garantizando su eficacia y seguridad. Se basa en la Norma Básica de la Edificación y en la Ley 21/1992, de Industria, que establece marcos legales para la seguridad industrial. La norma establece que los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios deben cumplir requisitos técnicos específicos para garantizar su correcto funcionamiento en caso de emergencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, establece un marco normativo para la instalación, verificación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios. La norma se estructura en dos partes principales: la primera, que regula las instalaciones de protección contra incendios, y la segunda, que incluye dos apéndices con disposiciones técnicas. El primer apéndice establece las prescripciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, incluyendo características e instalación, mientras que el segundo apéndice detalla el mantenimiento mínimo de los mismos. En cuanto a los extintores de incendio, el Real Decreto establece que se debe verificar el estado de carga (peso o presión), especialmente en los extintores de polvo con botellín de impulsión, y comprobar la presión de impulsión del agente extintor. Además, se debe comprobar el estado de la manguera, boquilla o lanza, así como las válvulas y partes mecánicas. A partir de la fecha de timbrado del extintor, éste debe ser retimbrado tres veces según la ITC-MIE AP.5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios. Las bocas de incendio equipadas (BIE) deben ser sometidas a una prueba de presión de 15 kg/cm², y se debe desmontar la manguera para su ensayo en un lugar adecuado. También se debe comprobar el correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones, el sistema de cierre y la estanquidad de los racores y manguera. Además, se debe verificar la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera. En cuanto a los sistemas fijos de extinción, como rociadores de agua, agua pulverizada, polvo, espuma y anhídrido carbónico, el Real Decreto exige una comprobación integral de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. Esto incluye la verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma, la comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión), así como la comprobación del estado del agente extintor. Además, se debe realizar una prueba de la instalación en las condiciones de su recepción. El Real Decreto también establece que los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios se caracterizan porque su instalación se hace con la expectativa de que no han de ser necesariamente utilizados y, por otra parte, los ensayos efectuados para contrastar su eficacia difícilmente pueden realizarse en las mismas condiciones en que van a ser utilizados. Por ello, si las características de estos aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, no satisfacen los requisitos necesarios para que sean eficaces durante su empleo, además de no ser útiles para el fin para el que han sido destinados, crean una situación de falta de seguridad, peligrosa para personas y bienes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1942/1993 establece un marco normativo detallado para la instalación, verificación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios. Establece requisitos técnicos específicos para garantizar la eficacia y seguridad de los equipos utilizados en dichas instalaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación técnica de instalaciones de protección contra incendios**: El Real Decreto establece requisitos técnicos detallados para garantizar la eficacia de los sistemas de protección contra incendios. ⚠️ **Necesidad de verificación y mantenimiento**: Los equipos y sistemas deben ser verificados y mantenidos periódicamente para asegurar su correcto funcionamiento en caso de emergencia. 📋 **Estructura del Reglamento**: El Reglamento se divide en dos partes principales: una que regula las instalaciones y otra que incluye apéndices con disposiciones técnicas. ℹ️ **Referencia a normas anteriores**: Se basa en la Norma Básica de la Edificación y en la Ley 21/1992, de Industria, que establece marcos legales para la seguridad industrial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1942/1993 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 5 de noviembre de 1993 - **Materias**: Seguridad, incendios, instalaciones, protección contra incendios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: protección contra incendios, instalaciones, seguridad, mantenimiento, verificación, normativa técnica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación del Real Decreto 1942/1993, la normativa sobre instalaciones de protección contra incendios se basaba en la Norma Básica de la Edificación de 1991, que remitía a reglamentaciones específicas para el diseño, ejecución y mantenimiento. Este Real Decreto, de ámbito nacional y aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria y Energía, establece un marco técnico detallado para aparatos, equipos y sistemas, incluyendo sus características, instalación y mantenimiento, superando la mera remisión genérica anterior. Si bien la Ley de Industria de 1992 ya sentaba las bases para reglamentos de seguridad, este RD concreta las exigencias, alineándose con la necesidad de garantizar la eficacia de estos sistemas en caso de emergencia. La diferencia para el ciudadano radica en una mayor seguridad y previsibilidad, al contar con requisitos técnicos claros y unificados que buscan asegurar la funcionalidad de los equipos de protección, evitando así situaciones de riesgo y pérdidas materiales o humanas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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