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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 25 de noviembre de 1993 de modificación de la Orden de 14 de febrero de 1992, por la que se establece el sistema de retribución del coste de las Empresas eléctricas por la adquisición de carbón nacional que ofrezca garantía de suministro en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 1821/1991.

BOE-A-1993-29413Publicada: 11/12/1993MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de noviembre de 1993 de modificación de la Orden de 14 de febrero de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 25 de noviembre de 1993 modifica la Orden de 14 de febrero de 1992, con el objetivo de establecer un sistema de retribución del coste de las Empresas eléctricas por la adquisición de carbón nacional que ofrezca garantía de suministro, en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 1821/1991. **2. CONTEXTO** La Orden de 14 de febrero de 1992 establecía un sistema de retribución del coste de combustible para las Empresas eléctricas, basado en el precio de referencia de los contratos a largo plazo de carbón nacional. Dicha Orden definía que el precio máximo de referencia se compone de dos componentes: uno basado en el precio de equivalencia con carbón importado y otro como margen de garantía de suministro. El Real Decreto de 1993 introduce modificaciones para ampliar la aplicación de este sistema a ciertos planes de suministro y para equilibrar el reconocimiento del coste del carbón nacional con el importado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 25 de noviembre de 1993 modifica la Orden de 14 de febrero de 1992, con el fin de ampliar el sistema de retribución del coste de adquisición de carbón nacional a las Empresas eléctricas que tengan establecidos planes de suministro contemplados en los planes estratégicos autorizados por la Administración. La modificación se basa en la necesidad de reconocer, en ciertos casos, la segunda componente del precio, que corresponde al margen de garantía de suministro y mantenimiento de la minería nacional. La Orden de 1992 establecía que el precio máximo de referencia para el carbón nacional se calculaba con base en el precio de equivalencia con el carbón importado, multiplicado por un coeficiente C, y sumando un margen de garantía. La modificación introducida en 1993 añade un segundo párrafo al punto segundo de la Orden, que permite reconocer los importes derivados del suministro del carbón cuando las entregas estén contempladas en planes de suministro visados por la Administración y fundamentados en planes estratégicos, donde se ponga de manifiesto la garantía de suministro. Además, se modifica el anexo de la Orden de 1992, que establece la fórmula para calcular el primer componente del precio. La fórmula incluye el poder calorífico del carbón, el precio de equivalencia con el carbón importado, y otros gastos como descarga y transporte. El cálculo se basa en el precio CIF promedio de los carbones térmicos importados, ajustado con el tipo de cambio y el coeficiente de compensaciones OFICO, y se incluyen los derechos arancelarios. Los gastos de descarga y transporte se fijan por la Delegación del Gobierno en la Explotación de Sistema Eléctrico, considerando los valores medios de la operación en los puertos españoles y los costes de transporte a las centrales térmicas. La modificación también establece que las Empresas eléctricas pueden pactar suministros de carácter distinto a los amparados por contratos a largo plazo visados, pero en ningún caso se reconocerá el margen de garantía de suministro en el coste de adquisición del carbón. Además, se busca equilibrar el reconocimiento del coste del carbón nacional con el importado, establecido en el Real Decreto 1538/1987, desarrollado por la Orden de 19 de febrero de 1988. Para ello, se modifica el anexo de la Orden de 1992, incorporando la fórmula de cálculo del precio del carbón nacional, con el fin de situar los mismos en la central térmica destino de los suministros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1993 modifica la Orden de 1992 para ampliar el sistema de retribución del coste del carbón nacional a ciertos planes de suministro y para equilibrar el reconocimiento del coste del carbón nacional con el importado. La modificación introduce nuevas normas sobre el cálculo del precio de referencia y la aplicación del margen de garantía de suministro. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1992**: Se añade un segundo párrafo al punto segundo para reconocer el margen de garantía en ciertos planes de suministro. ⚠️ **Exclusión de ciertos suministros**: Las Empresas eléctricas no pueden obtener el margen de garantía si no están amparados por contratos a largo plazo visados. 📋 **Cálculo del precio**: Se establece una fórmula detallada para calcular el primer componente del precio, incluyendo el poder calorífico, el precio de equivalencia y otros gastos. ℹ️ **Equilibrio entre carbones nacionales e importados**: Se busca equilibrar el reconocimiento del coste del carbón nacional con el importado, mediante la modificación del anexo de la Orden de 1992. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1821/1991, modificado por el Real Decreto de 25 de noviembre de 1993 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de noviembre de 1993 - **Materias**: Energía, minería, carbón, retribución de costes - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: carbón nacional, garantía de suministro, retribución de costes, planes estratégicos, precio de referencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la normativa de 1992 ya establecía un sistema de retribución del coste del carbón nacional para las empresas eléctricas, fijando un precio máximo con dos componentes: uno ligado al carbón de importación y otro como margen de garantía de suministro. Esta modificación se alinea con la política estatal de equiparar costes de combustibles, similar a lo que se hacía con el carbón importado bajo el Real Decreto 1538/1987. La novedad principal es la ampliación del reconocimiento del segundo componente (margen de garantía) a suministros contemplados en planes estratégicos visados por la Administración, buscando así asegurar el suministro y la minería nacional. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste de la energía eléctrica y, por ende, en su factura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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