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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

BOE-A-1993-29257Publicada: 10/12/1993Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, establece la creación del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia como órgano de participación y diálogo entre agentes económicos, sociales y la Administración Autónoma. 2. **CONTEXTO** La norma se emana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y la Constitución Española. Su objetivo es garantizar la participación ciudadana en la vida económica, social y cultural de la región. La ley se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y entra en vigor el día siguiente a su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, establece la creación del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia como órgano de participación y diálogo entre agentes económicos, sociales y la Administración Autónoma. Esta institución se fundamenta en el artículo 51, 1, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de crear y estructurar su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Además, el artículo 10, 1, j), del mismo Estatuto, establece que la Comunidad Autónoma tiene como competencia exclusiva el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La Constitución Española, en el artículo 9, 2, recoge como deber de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El Estatuto de Autonomía, en el artículo 9, 2, apartado e), declara la obligatoriedad de abrir a la participación de todos el desarrollo de la economía y la vida social y cultural. El artículo 49 del Estatuto de Autonomía se refiere a la promoción, por parte de los poderes públicos, de las diversas formas de participación en la Empresa. Por tanto, es un deber de los poderes públicos facilitar instrumentos y reforzar, institucionalmente, los cauces de comunicación y participación. Conscientes de ello, se crea el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia como marco estable y permanente de comunicación y diálogo tanto entre los agentes económicos y sociales como con la Administración Autónoma, sin olvidar su configuración como órgano de consenso y refuerzo de la participación. El Consejo Económico y Social se regirá por un Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuya aprobación corresponde al Pleno y cuya publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» será obligatoria. La entrada en vigor de la ley se realizará en el plazo máximo de tres meses desde su promulgación, mediante la consulta y posterior nombramiento de los miembros del Consejo. En el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo, se extinguirán los órganos colegiados consultivos de ámbito regional cuyas funciones coincidan o estén incluidas en las establecidas para éste. En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Consejo elaborará y aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento. Mientras se aprueba dicho reglamento, se aplicará lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por el Consejo de Gobierno se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para la dotación de los recursos imprescindibles que permitan la entrada en funcionamiento del Consejo. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo de la presente Ley. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1993 crea el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia como órgano de participación ciudadana. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española. La entrada en vigor se regula mediante disposiciones transitorias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Económico y Social**: Se establece como órgano de participación y diálogo entre agentes económicos, sociales y la Administración Autónoma. ⚠️ **Competencias de la Comunidad Autónoma**: Se basa en el artículo 51, 1, y 10, 1, j), del Estatuto de Autonomía. 📋 **Regulación de su funcionamiento**: Se establece un plazo para la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen plazos para la constitución del Consejo y la extinción de órganos colegiados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 3/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de julio de 1993 - **Materias**: Participación ciudadana, economía, administración pública - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1993, la Región de Murcia carecía de un órgano institucionalizado específico para la concertación y el diálogo socioeconómico, a diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con consejos similares, reflejando la tendencia estatal de fomentar la participación ciudadana en la vida económica y social, tal como promueve la Constitución y el propio Estatuto de Autonomía. La aprobación de esta ley por la Asamblea Regional de Murcia establece un marco permanente para la comunicación entre agentes económicos y sociales y la Administración autonómica, una diferencia crucial para el ciudadano, pues formaliza y refuerza sus canales de influencia en las decisiones que afectan a sus intereses, garantizando que sus opiniones sean escuchadas en la elaboración de normativas socioeconómicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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