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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1993, de 25 de junio, de aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BOE-A-1993-29255Publicada: 10/12/1993COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1993, de 25 de junio, de aplicación de la cláusula de revisión salarial al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1993, de 25 de junio, establece la aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada del Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero, que modificó los Presupuestos Generales del Estado para 1993. La norma establece la revisión salarial y la percepción de una paga compensatoria por parte del personal al servicio de la Administración Regional. **2. CONTEXTO** La Ley 1/1993 fue aprobada por la Asamblea Regional de la Región de Murcia y promulgada por la Presidenta de la Comunidad Autónoma. Se basa en el Real Decreto-ley 1/1993, que modificó los Presupuestos Generales del Estado para 1993, con especial incidencia en la planificación económica y en la coordinación de gastos de personal en el sector público. La norma responde a una desviación entre el índice de precios al consumo (IPC) previsto y el registrado en el ejercicio de 1992, lo que generó la necesidad de una revisión salarial. La Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y la Ley 3/1991, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992, fueron citadas como referencias para el cálculo de las retribuciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1993, de 25 de junio, de aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fundamenta en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia para regular el gasto público y la gestión de sus recursos. La norma se basa en el Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero, que modificó los Presupuestos Generales del Estado para 1993, con especial incidencia en la planificación económica y en la coordinación de gastos de personal en el sector público. La desviación entre el IPC previsto y el registrado en el ejercicio de 1992 generó la necesidad de una revisión salarial, lo que dio lugar a la percepción de una paga compensatoria correspondiente al año 1992, y a la modificación de los incrementos retributivos establecidos en la Ley 5/1992, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1993. El artículo 1 de la Ley 1/1993 establece que los preceptos de la Ley 5/1992, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1993, que se refieren a la fijación de las retribuciones del personal en activo, se modifican para incorporar la revisión salarial. El artículo 2 establece que la percepción de la paga compensatoria será incompatible con la aplicación de cualquier otra medida compensatoria de la desviación del índice de precios al consumo de 1992 respecto de su previsión inicial. Además, se establece que los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal no serán absorbidos por la paga de compensación. El artículo 3 establece que se amplían los créditos del capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1993, hasta el importe de las obligaciones reconocidas en el presente ejercicio económico al amparo de lo previsto en los artículos anteriores. No obstante, las Consejerías u Organismos autónomos que dispongan de crédito presupuestario suficiente, una vez deducidas las obligaciones del personal del ejercicio, financiarán el coste de las medidas contenidas en los artículos anteriores, con cargo a su propio presupuesto. Las disposiciones finales establecen que las medidas contenidas en los artículos 1 y 2 tendrán efectos económicos a partir del 1 de enero de 1993. Se autoriza al Consejo de Gobierno y a los Consejeros de Economía, Hacienda y Fomento y de Administración Pública e Interior para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley. La Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1993 establece la revisión salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de una desviación entre el IPC previsto y el registrado en 1992. La norma establece la percepción de una paga compensatoria y la modificación de los incrementos retributivos. La Ley entró en vigor el 1 de enero de 1993 y fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 2 de julio de 1993. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión salarial**: La Ley establece la revisión salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de una desviación entre el IPC previsto y el registrado en 1992. ⚠️ **Paga compensatoria**: El personal al servicio de la Administración Regional percibirá una paga compensatoria correspondiente al año 1992. 📋 **Modificación de incrementos retributivos**: La Ley modifica los incrementos retributivos establecidos en la Ley 5/1992, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1993. ℹ️ **Efectos económicos**: Las medidas contenidas en la Ley tendrán efectos económicos a partir del 1 de enero de 1993. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 1/1993, de 25 de junio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de enero de 1993 - **Materias**: Salarios, Presupuestos, Administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece una revisión salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de una desviación entre el IPC previsto y el registrado en 1992. La Ley fue promulgada por la Presidenta de la Comunidad Autónoma y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 2 de julio de 1993. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 1/1993, la Región de Murcia se regía por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y su propia ley presupuestaria autonómica para 1992, que establecían los incrementos retributivos para su personal. La normativa estatal, a través del Real Decreto-ley 1/1993, ya había introducido modificaciones en la planificación de gastos de personal del sector público, afectando a las Comunidades Autónomas. Esta ley murciana se diferencia de otras CCAA y de la normativa estatal en que aborda específicamente la aplicación de una cláusula de revisión salarial para compensar la desviación del Índice de Precios al Consumo (IPC) de 1992. La Asamblea Regional de Murcia aprobó esta norma, mientras que la normativa estatal previa ya había marcado un marco general. Para el ciudadano empleado público de la Región de Murcia, esta diferencia es crucial porque garantiza la compensación de la pérdida de poder adquisitivo sufrida en 1992 y modifica los incrementos previstos para 1993, asegurando una actualización de sus retribuciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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