Orden de 7 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 9 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas para la cesión temporal de cantidades de refencia individuales de leche de vaca de entregas a compradores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 9 de septiembre de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La presente Orden se emite en el marco de la regulación de la producción y comercialización de leche en el sector agrario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de diciembre de 1993 modifica las fechas previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 de la Orden de 9 de septiembre de 1993, que establecía normas para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca en entregas a compradores. La modificación se produce en virtud de la persistencia de las causas que motivaron la sustitución de dichas fechas, según la Orden de 29 de octubre de 1993. En concreto, el artículo único de la Orden de 7 de diciembre de 1993 establece que la fecha prevista en el párrafo segundo del artículo 3 de la Orden de 9 de septiembre de 1993 se sustituye por la de 30 de diciembre de 1993. Esto implica que la fecha límite para la cesión temporal de las cantidades de referencia individuales de leche de vaca se adelanta a finales de diciembre de 1993. Además, el artículo único también establece que la fecha prevista en el párrafo tercero del artículo 3 de la Orden de 9 de septiembre de 1993 se amplía hasta el 17 de enero de 1994. Esta ampliación permite una mayor flexibilidad en la gestión de las entregas de leche, posibilitando una extensión del plazo para la cesión temporal de las cantidades de referencia. La disposición final única de la Orden establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto garantiza que las modificaciones se hagan efectivas desde el momento en que se hagan públicas, sin necesidad de un periodo de transición adicional. La norma se emite en el marco de la regulación de la producción y comercialización de leche en el sector agrario, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de las normas establecidas en la Orden de 9 de septiembre de 1993, adaptándose a las necesidades prácticas del sector. La modificación de las fechas se justifica por la necesidad de ajustar los plazos establecidos para la cesión temporal de las cantidades de referencia, lo que permite una mejor coordinación entre los productores y los compradores en el ámbito de la producción lechera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 7 de diciembre de 1993 modifica las fechas previstas en la Orden de 9 de septiembre de 1993, con el objetivo de adecuarlas a las necesidades prácticas del sector lechero. La modificación se produce en virtud de la Orden de 29 de octubre de 1993, que determinó la necesidad de establecer nuevamente dichas fechas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de fechas**: Se modifica la fecha prevista en el párrafo segundo del artículo 3 de la Orden de 9 de septiembre de 1993, sustituyéndola por la de 30 de diciembre de 1993. ⚠️ **Ampliación de plazo**: El párrafo tercero del artículo 3 se amplía hasta el 17 de enero de 1994, permitiendo una mayor flexibilidad en la gestión de las entregas de leche. 📋 **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Contexto normativo**: La norma se emite en el marco de la regulación de la producción y comercialización de leche en el sector agrario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 7 de diciembre de 1993 - **Materias**: Producción agraria, comercialización de leche, normativa sectorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: leche, producción, compradores, fechas, cedencia temporal, normativa agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1993, que modifica otra de septiembre del mismo año, se enmarca en la gestión de las cuotas lácteas a nivel nacional, un sistema que existía previamente y que estaba influenciado por la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea, la cual establecía los marcos generales para la producción y comercialización de productos agrarios, incluyendo la leche. A diferencia de normativas autonómicas que podrían haber desarrollado aspectos específicos, esta orden es de ámbito estatal y busca armonizar la aplicación de las fechas límite para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de sus Secretarios Generales y Directores Generales. La importancia para el ciudadano, en este caso los ganaderos de vacuno de leche, radica en la claridad y certeza sobre los plazos para poder realizar estas cesiones, evitando así posibles sanciones o pérdidas económicas derivadas de incumplimientos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────