Ley 2/1993, de 19 de noviembre, de crédito extraordinario por importe de 3.000.000.000 de pesetas, con destino a la emisión de deuda pública de las Corporaciones Locales canarias y por la que se modifican los artículos 30 y 31 de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1993, de 19 de noviembre, de crédito extraordinario por importe de 3.000.0 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1993, de 19 de noviembre, autoriza la emisión de deuda pública por parte de las Corporaciones Locales canarias con el objetivo de financiar inversiones en infraestructura y servicios públicos en las islas de Canarias, modificando los artículos 30 y 31 de la Ley 10/1992 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Canarias, mediante sus Cabildos Insulares, requiere fuentes de financiación adecuadas para el ejercicio de sus competencias en materia de gestión y administración insular. La Ley 20/1991 ya permitía la materialización de dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones, incluyendo la emisión de deuda pública. En este contexto, los Cabildos Insulares presentaron una serie de proyectos de inversión que se financiarían mediante la emisión de deuda pública. La Ley 2/1993 fue promulgada para dar cumplimiento a dicha necesidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1993, de 19 de noviembre, de crédito extraordinario por importe de 3.000.000.000 de pesetas, establece un mecanismo de financiación para las Corporaciones Locales canarias mediante la emisión de deuda pública. Esta medida se enmarca en el marco de la Ley 10/1992, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, y modifica los artículos 30 y 31 de dicha norma. El texto de la Ley establece que los Cabildos Insulares pueden emitir deuda pública para financiar inversiones en infraestructura, servicios públicos y otros proyectos de interés general en las islas canarias. La emisión de deuda se realizará con el fin de permitir el desarrollo de proyectos aprobados por los Cabildos, como se detalla en el anexo de la Ley. La Ley 20/1991, de 7 de junio, prevé en su artículo 93.2 la posibilidad de materializar dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones mediante la inversión en activos, incluyendo títulos valores o anotaciones en cuenta de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones Locales canarias, siempre que se destinen a financiar inversiones de infraestructura en el territorio canario. La Ley 2/1993 se fundamenta en esta disposición legal, permitiendo a las Corporaciones Locales canarias captar fondos mediante la emisión de deuda pública, lo que facilita la financiación de proyectos aprobados por los Cabildos Insulares. En el anexo de la Ley se detallan los proyectos de inversión a financiar, incluyendo los siguientes: - Proyectos en el Cabildo Insular de Tenerife: Carretera Jameos mirador por cueva y aparcamientos, embellecimiento interpistas aeropuerto, laboratorio agropecuario, pintura de fachadas de Lanzarote, terminación puerto de La Tiñosa, pintura Institutos isla. - Proyectos en el Cabildo Insular de La Gomera: Nueva sede Palacio Insular. - Proyectos en el Cabildo Insular de El Hierro: Asfaltado carretera Cruz de los Reyes, adquisición terrenos agrícolas en Frontera, pistas agrícolas, accesos a centros culturales y a zonas rurales, matadero insular, charca Isora, viviendas vía interior Pinar. - Proyectos en el Cabildo Insular de La Palma: Proyecto de tratamiento de residuos sólidos domiciliarios (Mendo-El Paso). - Proyectos en el Cabildo Insular de Fuerteventura: Mirador Morro Velosa, Pueblo Majorero, Poblado artesanal de Tefía, presas secas, carretera de Antigua a Betancuria. La Ley establece que los proyectos mencionados en el anexo se financiarán con los recursos provenientes de la emisión de deuda pública prevista en el artículo 30 de la Ley 10/1992, modificada por esta Ley. La emisión de deuda pública se realizará bajo el marco legal establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga a los Cabildos Insulares una doble naturaleza como órganos de gobierno y administración insular, así como como instituciones de la Comunidad Autónoma. La Ley 2/1993 se promulgó el 17 de noviembre de 1993, y fue firmada por el Presidente del Gobierno, Victoriano Ríos Pérez, y aprobada por el Parlamento de Canarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1993 permite a las Corporaciones Locales canarias emitir deuda pública para financiar proyectos de inversión en infraestructura. Esta medida se enmarca en el marco legal de la Ley 10/1992 y se basa en la posibilidad de captar fondos mediante la emisión de deuda pública, según establece la Ley 20/1991. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de emisión de deuda pública**: La Ley 2/1993 autoriza a las Corporaciones Locales canarias a emitir deuda pública para financiar proyectos de inversión. ⚠️ **Modificación de la Ley 10/1992**: Se modifican los artículos 30 y 31 de la Ley 10/1992 para permitir esta emisión. 📋 **Proyectos de inversión detallados**: Se incluyen proyectos específicos en cada Cabildo Insular, como carreteras, infraestructuras, servicios públicos y áreas rurales. ℹ️ **Fuentes de financiación**: La emisión de deuda pública se basa en la Ley 20/1991, que permite la materialización de dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias - **Fuente**: Ley 2/1993, de 19 de noviembre - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 19 de noviembre de 1993 - **Materias**: Financiación pública, infraestructura, gestión local, deuda pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: deuda pública, Corporaciones Locales canarias, inversión, infraestructura, Cabildos Insulares, Ley 10/1992, Ley 20/1991, Estatuto de Autonomía de Canarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley de 1993, la financiación de las inversiones en infraestructura por parte de las Corporaciones Locales canarias se basaba en normativas previas como la Ley 20/1991, que ya contemplaba la posibilidad de invertir dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones en deuda pública de las Corporaciones Locales canarias, siempre que se destinase a infraestructuras. Esta ley específica amplía y concreta esa posibilidad, permitiendo una emisión de deuda pública por un importe significativo para financiar proyectos insulares, algo que no se compara directamente con normativas estatales generales de deuda pública, sino que se enmarca en el desarrollo de la autonomía financiera canaria. La aprobación recae en el Parlamento de Canarias, pero el Gobierno de la Nación debía aprobar la cuantía y destino de las emisiones, lo que evidencia una intervención estatal en este tipo de operaciones. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque facilita la ejecución de infraestructuras necesarias en su isla, mejorando servicios y calidad de vida, al tiempo que establece un mecanismo de financiación específico y regulado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────