Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. .
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, establecida en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 9/1992. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al haber adquirido autonomía mediante el artículo 143 de la Constitución, ha sido transferida la competencia en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. El Real Decreto 2628/1982 establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, y la Comisión Mixta de Transferencias, según el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, adoptó el acuerdo que se aprueba con este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. Este acuerdo se fundamenta en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre. El Real Decreto 2628/1982 establece que los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas deben ajustarse a determinadas normas y procedimientos, y que la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, debe adoptar el acuerdo necesario para concretar las funciones y servicios a traspasar. El acuerdo aprobado en la reunión de 16 de noviembre de 1993, por la Comisión Mixta de Transferencias, establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en el ámbito de los Colegios Oficiales o Profesionales. Se detallan las funciones traspasadas, los medios afectados, el plazo de entrega de documentación y expedientes, y la fecha de efectividad del traspaso. En concreto, el acuerdo establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1994. Además, se detalla que la entrega de la documentación y expedientes correspondientes a las funciones traspasadas se realizará por los Ministerios afectados en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba este acuerdo. También se establece que, en el supuesto de que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubieran presentado ante los Ministerios competentes expedientes de creación de Colegios de ámbito autonómico, o de creación, por segregación, de otros de ámbito supracomunitario, o de modificación del ámbito territorial existente, una vez realizadas por el Ministerio las actuaciones en el ámbito de su competencia, se remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución. En cuanto al coste de los servicios traspasados, se establece que no existe coste efectivo objeto de valoración en el presente traspaso. Finalmente, se detalla la relación de Colegios Oficiales o Profesionales de ámbito territorial autonómico que se traspasan, indicando los Ministerios y los Colegios correspondientes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2172/1993 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. Se detallan las funciones traspasadas, el plazo de entrega de documentación, y la fecha de efectividad del traspaso. La norma se fundamenta en la Constitución, en la Ley Orgánica 9/1992 y en el Real Decreto 2628/1982. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. ⚠️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1994. 📋 **Documentación y expedientes**: La entrega de documentación y expedientes se realizará en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. ℹ️ **Relación de Colegios**: Se detalla la relación de Colegios Oficiales o Profesionales que se traspasan, indicando los Ministerios y los Colegios correspondientes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 10 de diciembre de 1993 - **Materias**: Autonomía, Colegios Profesionales, Traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2172/1993, traspaso de funciones, Colegios Oficiales, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Constitución Española, Ley Orgánica 9/1992, Estatuto de Autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la regulación y supervisión de los Colegios Oficiales o Profesionales en la Región de Murcia, como en el resto del Estado, se encontraba bajo la competencia directa de la Administración General del Estado. La Constitución Española, en sus artículos 149.1.18 y 36, establece la base competencial, reservando al Estado la fijación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la regulación de las peculiaridades de los Colegios Profesionales. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central, formaliza el traspaso de estas funciones a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en línea con otras transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, como se preveía en la Ley Orgánica 9/1992. La diferencia es crucial para el ciudadano porque, a partir de este momento, la Comunidad Autónoma de Murcia se convierte en el interlocutor principal y el órgano de referencia para la regulación, supervisión y desarrollo legislativo en materia de colegios profesionales, lo que puede implicar una gestión más cercana y adaptada a las particularidades regionales, afectando directamente a los profesionales y a los servicios que estos prestan. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────