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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2169/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de minas.

BOE-A-1993-30631Publicada: 24/12/1993MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2169/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2169/1993, de 10 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de minas, con efectividad a partir del 1 de enero de 1994. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.25, otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético. No obstante, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, permite la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía mediante el artículo 143 de la Constitución. En este caso, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares recibe la transferencia de funciones en materia minera. El Real Decreto 1958/1983 establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, adopta un acuerdo sobre el traspaso de funciones en materia minera, que requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2169/1993, de 10 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de minas. Este acuerdo, adoptado en la reunión del día 17 de noviembre de 1993, se transcribe como anexo al presente Real Decreto. El traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que establece la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regula el funcionamiento de esta Comisión Mixta y el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios. Según el artículo 8 de dicho Real Decreto, la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que lo aprueba. El traspaso de servicios tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1994. La financiación de los servicios traspasados se regula en el artículo 2 del Real Decreto, donde se establece que el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado. Las posibles diferencias en la financiación se regularán al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación. La reserva de superficie recogida en el anexo del Real Decreto 1465/1984, de 28 de marzo, a favor de la Administración del Estado, se deja sin efecto y se traspasa a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En concreto, se traspasa la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, Gran Vía Asima, 2, Palma de Mallorca, con una superficie de 120 metros cuadrados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2169/1993 establece el traspaso de funciones y servicios en materia minera a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cumplimiento de la Constitución y la Ley Orgánica 9/1992. El traspaso se efectúa mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que requiere la aprobación del Gobierno. El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1994. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones en materia minera**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de minas. ⚠️ **Financiación y regularización**: Se establece que el coste total del traspaso se financiará mediante los Presupuestos Generales del Estado, y que las diferencias en la financiación se regularán al cierre del ejercicio económico. 📋 **Efectividad del traspaso**: El traspaso de servicios tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1994. ℹ️ **Documentación y expedientes**: La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 10 de diciembre de 1993 - **Materias**: Transferencia de funciones, minas, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: traspaso de funciones, Comisión Mixta, minas, Administración del Estado, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Real Decreto 2169/1993. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético recaía en el Estado, según el artículo 149.1.25 de la Constitución. La Ley Orgánica 9/1992 ya había iniciado la transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución en esta materia a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143, incluyendo las Islas Baleares. Este Real Decreto concreta y aprueba formalmente dicho traspaso de funciones y servicios en materia de minas, algo que otras CCAA con estatutos de autonomía más amplios o que accedieron por la vía del artículo 151 ya habían podido experimentar antes o de forma más extensa. La diferencia es crucial para el ciudadano balear, ya que implica que la gestión y regulación específica de las actividades mineras en su territorio pasa a ser competencia de su propia Comunidad Autónoma, permitiendo una adaptación más cercana a sus necesidades y características particulares, en lugar de depender exclusivamente de la normativa y gestión estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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