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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2168/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de colegios oficiales o profesionales.

BOE-A-1993-30630Publicada: 24/12/1993MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2168/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2168/1993, de 10 de diciembre, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de colegios oficiales o profesionales. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, según la Ley Orgánica 9/1992. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que accedió a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, recibió la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público. El Real Decreto 1958/1983 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó el Acuerdo que se aprueba con este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2168/1993, de 10 de diciembre, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de colegios oficiales o profesionales. Este Acuerdo concreta las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso, según lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. El traspaso de funciones y servicios se realizará por los Ministerios afectados en cada caso, dentro de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. La Comunidad Autónoma será la encargada de la definitiva resolución de los expedientes presentados antes del traspaso. En el caso de expedientes de creación, segregación o modificación de colegios, el Ministerio realizará las actuaciones en su ámbito de competencia y remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma. El traspaso de funciones, servicios y medios tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1994. La Comisión Mixta de Transferencias, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, adoptó este Acuerdo en su reunión del 17 de noviembre de 1993. El Real Decreto establece una relación de colegios oficiales o profesionales de ámbito territorial autonómico, incluyendo instituciones como el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, los Colegios Oficiales de Arquitectos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Administradores de Fincas, Delineantes, Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas, Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, y el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Este Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, en particular en los artículos 149.1.18 y 36, que otorgan al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y prevén que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Además, se basa en la Ley Orgánica 9/1992, que establece la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regula el procedimiento a que deben ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este Real Decreto 2168/1993 se emite en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que establece la necesidad de aprobación del Acuerdo por el Gobierno mediante Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2168/1993 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de colegios oficiales o profesionales. Este traspaso se efectúa en cumplimiento de la Constitución y de la Ley Orgánica 9/1992. El Real Decreto establece una relación detallada de colegios que se transfieren y fija la fecha de efectividad del traspaso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de colegios oficiales o profesionales. ⚠️ **Plazo de tres meses**: El traspaso se realizará en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. 📋 **Relación de colegios**: Se incluye una relación detallada de colegios oficiales o profesionales que se transfieren. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1994. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2168/1993 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 10 de diciembre de 1993 - **Materias**: Transferencia de competencias, colegios oficiales o profesionales, régimen jurídico de las Administraciones Públicas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1993, las competencias sobre colegios oficiales o profesionales en las Islas Baleares, como en el resto del Estado, estaban centralizadas en la Administración General del Estado, basándose en las competencias exclusivas del Estado para establecer el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y las peculiaridades de los colegios profesionales según la Constitución. Este Real Decreto formaliza el traspaso de estas funciones a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una transferencia que se enmarca en el proceso general de descentralización autonómica iniciado con la Ley Orgánica 9/1992, y que ha sido replicado en mayor o menor medida en otras Comunidades Autónomas a través de acuerdos similares. La aprobación de este traspaso por el Gobierno central, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, otorga a Baleares la capacidad de desarrollo legislativo y ejecución en esta materia, a diferencia de otras CCAA que pudieran haber recibido competencias de forma distinta o en momentos diferentes. Esta diferencia es crucial para el ciudadano balear, ya que implica que la normativa y la gestión de sus colegios profesionales se adaptan a las especificidades de su territorio y a las decisiones de su propio gobierno autonómico, en lugar de depender de un marco estatal genérico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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