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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión.

BOE-A-1993-30629Publicada: 24/12/1993MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2167/1993 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con la radiodifusión de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de su Estatuto de Autonomía. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.27, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de medios de comunicación social. Sin embargo, mediante la Ley Orgánica 9/1992, se transfirieron competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular, recibió la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de radiodifusión. Para concretar este traspaso, se creó la Comisión Mixta, que adoptó un acuerdo en noviembre de 1993. El Real Decreto 2167/1993 formaliza este traspaso, aprobado en diciembre de 1993. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión. Este traspaso se fundamenta en la Constitución Española, en su artículo 149.1.27, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de medios de comunicación social, y en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, que otorga a las Comunidades Autónomas, incluida Extremadura, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de radiodifusión. El traspaso se concreta mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta, previsto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptado en su sesión del 23 de noviembre de 1993. Este acuerdo detalla las funciones y servicios que deben ser transferidos a la Comunidad Autónoma. El Real Decreto lo aprueba en su artículo 1, y en su artículo 2 establece que el traspaso se efectúa a partir del 1 de enero de 1994. El traspaso incluye la transferencia de expedientes relacionados con concesiones de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada y con centro de emisión en el ámbito territorial autonómico, así como la documentación y expedientes de las empresas. Además, se establece que las diferencias en la financiación durante el período transitorio serán regularizadas al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación. El anexo del Real Decreto detalla el valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar, incluyendo los datos del Presupuesto del Estado para 1993, específicamente en la Sección 17 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y en el Programa 512 B de la Dirección General de Telecomunicaciones. El coste central se divide en dos capítulos: el primero, con un total de 879.300 puntos, y el segundo, con un total de 122.900 puntos, lo que da un total de 1.002.200 puntos. Este Real Decreto refleja la transferencia de competencias en materia de radiodifusión, en cumplimiento del marco constitucional y legal vigente, y establece los mecanismos para la transición y regularización del traspaso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2167/1993 formaliza el traspaso de funciones y servicios de radiodifusión de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se basa en la Constitución y en la Ley Orgánica 9/1992, y establece mecanismos de transición y regularización. Este traspaso se efectúa a partir del 1 de enero de 1994. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: La Administración del Estado trasfiere funciones y servicios de radiodifusión a la Comunidad Autónoma de Extremadura. ⚠️ **Competencia exclusiva del Estado**: La Constitución otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de medios de comunicación social. 📋 **Regulación del traspaso**: El Real Decreto establece mecanismos de transición, regularización y valoración de costes. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso entra en vigor el 1 de enero de 1994. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2167/1993 - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 10 de diciembre de 1993 - **Materias**: Radiodifusión, competencias, transferencia de funciones, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la competencia estatal sobre radiodifusión, en virtud del artículo 149.1.27 de la Constitución, establecía las bases normativas, mientras que las Comunidades Autónomas, como Extremadura a través de la Ley Orgánica 9/1992, podían desarrollar y ejecutar estas competencias. La normativa estatal definía el marco general, y otras CCAA también han ido asumiendo competencias similares en sus respectivos territorios. Este traspaso específico a Extremadura, aprobado por la Comisión Mixta y el Consejo de Ministros, formaliza la transferencia de funciones y servicios, permitiendo a la Comunidad Autónoma gestionar directamente la radiodifusión en su ámbito. Para el ciudadano extremeño, esto implica una administración más cercana y potencialmente adaptada a sus necesidades regionales en materia de medios de comunicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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