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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de colegios oficiales o profesionales.

BOE-A-1993-30628Publicada: 24/12/1993MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2166/1993 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de colegios oficiales o profesionales. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, establecida por la Constitución Española en su artículo 149.1.18. Además, se basa en la Ley Orgánica 9/1992, que permite la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143. El Real Decreto 1956/1983 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre de 1993, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que concreta las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de colegios oficiales o profesionales. Este acuerdo se adoptó en la reunión de 16 de noviembre de 1993 y fue aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto en su sesión del día 10 de diciembre de 1993. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en el ámbito de los colegios oficiales o profesionales, incluyendo la entrega de documentación y expedientes correspondientes. La entrega de dicha documentación y expedientes se realizará por los Ministerios afectados en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba este acuerdo, mediante acta de entrega y recepción. En el caso de que, antes de la efectividad del traspaso, se hubieran presentado ante los Ministerios competentes expedientes de creación de colegios de ámbito autonómico, o de creación, por segregación, de otros de ámbito supracomunitario, o de modificación del ámbito territorial existente, el Ministerio realizará las actuaciones en su ámbito de competencia y remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución. El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1994. El Real Decreto también incluye una relación de colegios oficiales o profesionales de ámbito territorial autonómico, entre los que se mencionan: el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, los Colegios Oficiales de Arquitectos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Administradores de Fincas, Delineantes, y otros colegios oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en ciudades como Burgos-Soria, León, Salamanca, Valladolid y Zamora. Este Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, en particular en los artículos 149.1.18 y 36, que otorgan al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y prevén que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Además, se basa en la Ley Orgánica 9/1992, que permite la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establece el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León. Además, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Este Real Decreto se aprobó en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de diciembre de 1993. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2166/1993 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de colegios oficiales o profesionales. Este traspaso se efectúa mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, con efectividad a partir del 1 de enero de 1994. El Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 9/1992. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de colegios oficiales o profesionales. ⚠️ **Procedimiento de traspaso**: El traspaso se efectúa mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, con efectividad a partir del 1 de enero de 1994. 📋 **Documentación y expedientes**: La entrega de documentación y expedientes correspondientes a las funciones traspasadas se realizará en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. ℹ️ **Relación de colegios**: El Real Decreto incluye una relación de colegios oficiales o profesionales de ámbito territorial autonómico, entre los que se mencionan varios colegios de profesionales como arquitectos, ingenieros, administradores de fincas, etc. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2166/1993 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 10 de diciembre de 1993 - **Materias**: Transferencia de funciones, colegios oficiales o profesionales, Administración pública - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación de los colegios profesionales se basaba en la Constitución Española, que establece la competencia estatal en las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la ley para el régimen de estos colegios. La transferencia de competencias a Comunidades Autónomas se estaba desarrollando, y este Real Decreto formaliza el traspaso de funciones y servicios en materia de colegios profesionales a la Comunidad de Castilla y León, siguiendo el procedimiento establecido por el Real Decreto 1956/1983. Esta transferencia, aprobada por el Gobierno central y la Comisión Mixta de Transferencias, permite a Castilla y León gestionar directamente estos asuntos, lo que importa al ciudadano al facilitar una administración más cercana y adaptada a las especificidades regionales en la regulación y supervisión de las profesiones colegiadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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