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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 20 de diciembre de 1993 por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 73/1992, de 31 de enero.

BOE-A-1993-30627Publicada: 24/12/1993MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1993 por la que se introducen modificaciones de cará ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 20/1993 introduce modificaciones técnicas al Reglamento de Circulación Aérea, con el fin de adaptar las operaciones de vuelo a las innovaciones tecnológicas y normativas internacionales, especialmente en materia de procedimientos de tránsito aéreo y uso de la información SSR. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 73/1992, de 31 de enero, establece el Reglamento de Circulación Aérea, que fue modificado posteriormente por el Real Decreto 1397/1993, de 4 de agosto. Este último otorga a los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente la facultad de introducir modificaciones técnicas en el Reglamento, siempre que se respeten las normas vigentes. La Orden de 20 de diciembre de 1993 se fundamenta en dicha facultad y en la necesidad de adaptar el Reglamento a los avances tecnológicos y a las normativas internacionales, como los anexos OACI. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 20/1993 introduce diversas modificaciones técnicas al Reglamento de Circulación Aérea, con especial énfasis en los procedimientos de tránsito aéreo y en la utilización de la información proveniente del Sistema de Observación Radar (SSR). Estas modificaciones están destinadas a adaptar el Reglamento a las innovaciones tecnológicas y a las normativas internacionales vigentes, como los anexos OACI y los tratados internacionales a los que España sea parte. En concreto, el Real Decreto establece que la información sobre los vuelos proveniente solamente del SSR puede utilizarse en las áreas especificadas por la autoridad ATS competente a fin de ayudar a los servicios de tránsito aéreo a mantener una corriente ordenada y rápida del tránsito aéreo y resolver situaciones determinadas del tránsito cuando no interviene la separación radar. Además, se introduce la posibilidad de realizar transferencias de control radar sin intercambio verbal, conocidas como "transferencias radar en silencio", en la zona de la Unión Europea (EUR). Para ello, se establecen condiciones específicas, como la existencia de un acuerdo bilateral entre las dependencias involucradas y la definición de una distancia mínima entre aeronaves sucesivas durante el período de transferencia. Estas distancias varían según el uso de la información SSR y la disponibilidad de ayudas electrónicas para el reconocimiento inmediato de la transferencia. También se incluye la obligación de informar sobre la presencia de aves, detallando el tamaño, especie, dirección de vuelo, última altitud notificada, etc., lo cual permite una mejor gestión del tránsito aéreo y la prevención de incidentes relacionados con la fauna. Estas modificaciones se introducen en el Reglamento de Circulación Aérea, que queda así actualizado para reflejar los avances tecnológicos y las normativas internacionales vigentes. La tramitación del Real Decreto se ha realizado conforme a los procedimientos establecidos en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 8 de noviembre de 1979, que crea la Comisión Interministerial de Defensa y Transporte (CIDETRA), y se ha oído a las entidades y asociaciones interesadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 20/1993 modifica el Reglamento de Circulación Aérea para adaptarlo a las normativas internacionales y a los avances tecnológicos. Estas modificaciones incluyen cambios en los procedimientos de tránsito aéreo, la utilización de información SSR y la gestión de la presencia de aves. La tramitación se ha realizado conforme a los procedimientos establecidos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificaciones técnicas al Reglamento de Circulación Aérea para adaptarse a normativas internacionales y avances tecnológicos. ⚠️ Introducción de transferencias radar en silencio bajo condiciones específicas. 📋 Actualización de procedimientos de tránsito aéreo y gestión de información SSR. ℹ️ Inclusión de obligaciones sobre la presencia de aves en el tránsito aéreo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 20 de diciembre de 1993 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 20 de diciembre de 1993 - **Materias**: Tránsito aéreo, normativa OACI, seguridad aérea, procedimientos de vuelo - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Reglamento de Circulación Aérea, OACI, SSR, tránsito aéreo, transferencia radar, aves, normativa internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1993, aprobada por los Ministros de Defensa y Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, introduce modificaciones técnicas en el Reglamento de Circulación Aérea de 1992, adaptándolo a las innovaciones tecnológicas y a la normativa de la OACI. Antes de esta orden, el Reglamento de 1992 ya establecía las bases, pero la presente norma responde a la necesidad de actualizarlo de forma continua, algo común en el ámbito de la aviación a nivel internacional y estatal, y que también se refleja en normativas de otras Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos. La diferencia para el ciudadano radica en la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, garantizando que la normativa española se mantenga alineada con los estándares globales, lo que impacta directamente en la fiabilidad del transporte aéreo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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