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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 30 de julio de 1993 por la que se instrumenta un plan de abandono nacional voluntario y definitivo de la producción lechera.

BOE-A-1993-31098Publicada: 30/12/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 30 de julio de 199 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de diciembre de 1993 modifica la fecha de finalización del plan de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera, prorrogando el plazo de 31 de diciembre a 31 de enero de 1994. 2. **CONTEXTO** La Orden de 30 de julio de 1993 establecía un plan de abandono de la producción lechera, con una fecha límite de 31 de diciembre. Posteriormente, la Orden de 29 de octubre de 1993 modificó dicha fecha. Sin embargo, debido a que persistían las causas que motivaron la sustitución, se consideró necesario realizar una nueva modificación. La presente Orden responde a esa necesidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de diciembre de 1993, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modifica la fecha de finalización del plan de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera. En concreto, se modifica el artículo 6, apartado b), de la Orden de 30 de julio de 1993, que establecía la fecha límite de 31 de diciembre. La nueva fecha establecida es el 31 de enero de 1994. Esta modificación se realiza en virtud de la necesidad de prorrogar el plazo debido a que persistían las causas que motivaron la sustitución de la fecha original. La Orden establece que la fecha prevista en el apartado b) del artículo 6 de la Orden de 30 de julio de 1993 se sustituye por la de 31 de enero de 1994. Esta modificación se fundamenta en la necesidad de dar tiempo suficiente a los productores para cumplir con las condiciones establecidas en el plan de abandono. La disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto significa que, una vez publicada, la nueva fecha de finalización del plan de abandono entrará en vigor inmediatamente. La Orden fue firmada por Albero Silla, quien ostentaba el cargo de Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA. Esta figura era la encargada de emitir órdenes ministeriales en materia de producción agraria y ganadera. La modificación de la fecha de finalización del plan de abandono tiene implicaciones directas para los productores lecheros, ya que les da un plazo adicional para cumplir con las condiciones establecidas. Esta decisión refleja la necesidad de adaptar el plan a las realidades prácticas de los agricultores, garantizando una transición más suave y efectiva hacia la desaparición de la producción lechera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica la fecha de finalización del plan de abandono lechero, prorrogando el plazo a 31 de enero de 1994. Esta modificación se realiza debido a la persistencia de las causas que motivaron la sustitución de la fecha original. La Orden entra en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de fecha de finalización**: Se prorroga el plazo de 31 de diciembre a 31 de enero de 1994. ⚠️ **Persistencia de causas**: La modificación se justifica por la persistencia de las causas que motivaron la sustitución de la fecha original. 📋 **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Firmada por Albero Silla**: La Orden fue emitida por el Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 28 de diciembre de 1993 - **Materias**: Producción agraria, abandono de explotaciones, lechería - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: abandono lechero, plan de abandono, prorrogación plazo, producción agraria, orden ministerial, SENPA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1993, que pospone la fecha límite para el abandono voluntario y definitivo de la producción lechera al 31 de enero de 1994, se enmarca en un contexto nacional de reestructuración del sector lácteo, probablemente impulsado por directivas europeas o políticas agrarias comunitarias de la época que buscaban reducir excedentes. La normativa estatal previa, la Orden de 30 de julio de 1993, ya establecía un plan de abandono, pero la necesidad de esta modificación sugiere que las condiciones o el ritmo de adhesión requerían ajustes. A diferencia de normativas autonómicas que podrían haber tenido enfoques distintos, esta orden es de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de sus Secretarios Generales y Directores Generales. Para el ganadero, esta prórroga es crucial, ya que le otorga un margen adicional para tomar una decisión definitiva sobre su explotación, considerando las implicaciones económicas y personales del cese de actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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