Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial.

BOE-A-1993-31097Publicada: 30/12/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 17 de mayo de 1993 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de diciembre de 1993 modifica la Orden de 17 de mayo de 1993 para incluir nuevos productos vegetales en la lista de aquellos cuyos productores, almacenes o centros de expedición deben inscribirse en un Registro oficial. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1993 establece obligaciones para productores, comerciantes e importadores de vegetales y productos vegetales, así como normas para su inscripción en un Registro oficial. Esta norma se basa en la Directiva 77/93/CEE y la Directiva 93/50 de la Comisión, que establecen medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos. La modificación busca adaptar la normativa interna a las exigencias de la Directiva 93/50, que incluye nuevos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de diciembre de 1993 modifica la Orden de 17 de mayo de 1993, introduciendo una nueva disposición en el apartado 2 del artículo 1.º. Esta modificación añade un párrafo al final de dicho apartado, que establece que es obligatoria la inscripción en el Registro de los almacenes colectivos o centros de expedición situados en las zonas de producción de los siguientes productos: - Tubérculos de *Solanum Tuberosum L.*, distintos de las patatas de siembra. - Frutos de *Citrus L.*, *Fonunella Swingle*, *Poncirus Raf.* y sus híbridos. Esta exigencia se deriva de la Directiva 93/50 de la Comisión, que especifica algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE, cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán inscribirse en un Registro oficial. Por ello, la presente Orden tiene por objeto la trasposición de dicha Directiva al ordenamiento jurídico interno. La modificación se basa en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 1.º de la Orden de 17 de mayo de 1993, que ya establecía la obligatoriedad de la inscripción en el Registro para ciertos productos vegetales. La nueva disposición amplía esta obligación a nuevos productos, con el fin de garantizar la protección de los vegetales y productos vegetales contra la introducción y difusión de organismos nocivos. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, lo que implica que desde esa fecha, los productores, almacenes y centros de expedición mencionados deben cumplir con la nueva obligación de inscripción en el Registro oficial. Esta norma se aplica en el marco de las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, según el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 modifica la normativa vigente para incluir nuevos productos vegetales en la lista de aquellos que deben inscribirse en un Registro oficial. Esta modificación se basa en la Directiva 93/50 de la Comisión y busca garantizar la protección de los vegetales contra organismos nocivos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 17 de mayo de 1993**: Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 1.º para incluir nuevos productos. ⚠️ **Nuevos productos obligados a inscribirse**: Tubérculos de *Solanum Tuberosum L.* y frutos de *Citrus L.*, entre otros. 📋 **Aplicación de la Directiva 93/50**: La Orden busca trasponer dicha Directiva al ordenamiento jurídico interno. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 28 de diciembre de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 1993 - **Materias**: Agricultura, Sanidad vegetal, Registro de productores, Protección fitosanitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Registro oficial, productores, almacenes, organismos nocivos, Directiva 93/50, protección fitosanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 2071/1993 y la Orden de 17 de mayo de 1993, ya establecía la obligación de registro para productores, comerciantes e importadores de vegetales y productos vegetales, basándose en requisitos de protección fitosanitaria definidos por directivas europeas como la 77/93/CEE. Esta Orden Ministerial específica amplía dicho registro, incorporando la Directiva 93/50/CEE de la Comisión, para incluir ahora explícitamente a almacenes colectivos o centros de expedición de tubérculos de patata (distintos de las de siembra) y frutos cítricos. La diferencia radica en la ampliación del ámbito de aplicación de la obligación de registro a estos productos y operadores concretos, lo que importa al ciudadano porque asegura un mayor control y trazabilidad en la cadena de producción y comercialización de estos vegetales, contribuyendo a prevenir la propagación de plagas y enfermedades y garantizando la seguridad fitosanitaria de los productos que llegan al consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →