Real Decreto 2233/1993, de 17 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de protección de menores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2233/1993, de 17 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2233/1993 aprueba el acuerdo de traspaso de personal y medios adscritos a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la normativa vigente y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1095/1984 traspasó a la Comunidad de Madrid funciones y servicios de protección de menores, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios. Posteriormente, los Reales Decretos 2077/1985 y 405/1989 ampliaron dichos medios. La Ley Orgánica 4/1992 estableció que los Delegados Profesionales Técnicos dejarían de prestar servicios en la Administración de Justicia y serían adscritos a la Comunidad de Madrid. El Real Decreto 1959/1983 regula los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó un acuerdo que requiere su aprobación mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2233/1993, de 17 de diciembre, aprueba el acuerdo de traspaso de personal y medios adscritos a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad. Este acuerdo se adoptó en la reunión de la Comisión Mixta de Transferencias del día 16 de noviembre de 1993, y su aprobación requiere la intervención del Gobierno mediante Real Decreto, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, traspasó a la Comunidad de Madrid funciones y servicios de protección de menores, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios. Posteriormente, los Reales Decretos 2077/1985, de 9 de octubre, y 405/1989, de 21 de abril, ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados. La Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, en su disposición adicional quinta, apartado 2, establece que los Delegados Profesionales Técnicos que presten servicios en los Tribunales Tutelares de Menores o Juzgados de Menores dejarán de hacerlo en la Administración de Justicia y quedarán adscritos a la Administración Pública que tenga competencia en materia de menores, lo que en este caso es la Comunidad de Madrid. El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en este Real Decreto, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó el acuerdo mencionado, cuya aprobación requiere el visto bueno del Gobierno. En su virtud, el Real Decreto 2233/1993 establece que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1993, se aprueba el acuerdo de traspaso de personal y medios adscritos a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad de Madrid. El acuerdo incluye la relación nominal de personal de la Escala de Delegados Profesionales Técnicos que se traspasan a la Comunidad de Madrid, detallando apellidos y nombres, número de registro de personal, situación administrativa, puesto de trabajo, y retribuciones. Asimismo, se incluye la valoración del coste efectivo de la ampliación de medios en materia de protección de menores, estimada en función de los datos del Presupuesto del Estado para 1993. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2233/1993 aprueba el acuerdo de traspaso de personal y medios adscritos a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad de Madrid. Este acuerdo se adoptó en cumplimiento de la normativa vigente y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El acuerdo incluye la relación de personal y la valoración del coste efectivo de la ampliación de medios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de personal y medios**: Se traspasan personal y medios adscritos a los servicios de protección de menores a la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: El acuerdo se adopta en cumplimiento de la normativa vigente y el Estatuto de Autonomía. 📋 **Relación de personal**: Se incluye una relación nominal de personal de la Escala de Delegados Profesionales Técnicos. ℹ️ **Valoración del coste**: Se detalla la valoración del coste efectivo de la ampliación de medios en materia de protección de menores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 17 de diciembre de 1993 - **Materias**: Protección de menores, traspaso de funciones, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2233/1993, traspaso de personal, protección de menores, Comunidad de Madrid, Estatuto de Autonomía, Delegados Profesionales Técnicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1993 formaliza la ampliación de medios personales y presupuestarios adscritos a la Comunidad de Madrid en materia de protección de menores, consolidando transferencias previas iniciadas en 1984. Anteriormente, estas funciones y recursos estaban gestionados por la Administración del Estado, y su traspaso se regulaba por normativas generales de transferencias. La normativa estatal y las directivas de la UE establecen el marco general de protección de menores, pero la gestión específica y la adscripción de personal técnico a los servicios de protección de menores, como los Delegados Profesionales Técnicos que pasaron de la Administración de Justicia a las Comunidades Autónomas a partir de la Ley Orgánica 4/1992, es una competencia autonómica. La aprobación de este acuerdo corresponde al Gobierno central, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y fue adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias, un órgano específico para la ejecución de los traspasos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque define qué administración pública es responsable de la gestión directa y la provisión de servicios de protección de menores, afectando la agilidad y la cercanía en la atención a los menores y sus familias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────