ResoluciónNacionalvigente

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Banco Asiático de Desarrollo relativo al centro de prestación de servicios informáticos del Banco Asiático de Desarrollo, hecho en Manila y Madrid el 28 de octubre y el 25 de noviembre de 2025.

BOE-A-2026-2824Publicada: 07/02/2026MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Acuerdo España-Banco Asiático de Desarrollo sobre un centro de informática** España y el Banco Asiático de Desarrollo (un organismo internacional que financia proyectos en Asia) han firmado un acuerdo para que el banco instale un centro de servicios informáticos en territorio español. Básicamente, es un acuerdeo sobre dónde y cómo funcionará una oficina técnica del banco. Este acuerdo afecta principalmente a la administración española y al banco, pero indirectamente toca a empresas tecnológicas, trabajadores del sector y ciudadanos en general. El centro podría generar empleo y actividad económica en la zona donde se ubique. El cambio concreto es que el Banco Asiático de Desarrollo podrá operar un centro de procesamiento de datos en España bajo condiciones específicas (posiblemente con beneficios fiscales o exenciones aduanales típicas de organismos internacionales). España obtiene presencia de una institución financiera global importante, mayor actividad tecnológica y potencial recaudación fiscal. El acuerdo entra en aplicación provisional desde ahora (octubre-noviembre de 2025), lo que significa que ya está en vigor mientras se completan los trámites de ratificación formal en los parlamentos de ambas partes. La aplicación provisional permite que no haya vacío legal: el centro puede comenzar a funcionar sin esperar meses a que terminen los procesos legislativos.

💬 Contexto ciudadano

El Banco Asiático de Desarrollo ha optado por instalar en España un centro de prestación de servicios informáticos, aprovechando las ventajas de la localización europea y la infraestructura tecnológica española. Este tipo de centros de servicios compartidos de organismos internacionales es una tendencia creciente: España alberga también instalaciones de la ESA y la UIT. La aplicación provisional del acuerdo desde su firma, sin esperar la ratificación formal, refleja la urgencia del BAsD en poner en marcha las instalaciones. Para el ecosistema tecnológico y de servicios en España, la instalación de este centro puede generar empleos cualificados y actuar como referencia para atraer a otras organizaciones internacionales. Para el Gobierno, refuerza la estrategia de posicionamiento de España como sede preferente de organizaciones multilaterales en Europa.

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