Real Decreto 2229/1993, de 17 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de protección de menores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2229/1993, de 17 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2229/1993 establece la ampliación de medios adscritos a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad de Castilla y León, incluyendo personal, documentación y presupuesto, con efectividad desde el 1 de enero de 1994. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1112/1984 traspasó funciones y servicios de protección de menores a Castilla y León, junto con medios personales y materiales. Posteriormente, otros reales decretos ampliaron estos medios. La Ley Orgánica 4/1992 modificó la competencia de los Delegados Profesionales Técnicos, asignándoles la Administración pública competente en materia de menores, que en este caso es Castilla y León. El Real Decreto 1956/1983 regula los traspasos de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en noviembre de 1993, que fue aprobado mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2229/1993, de 17 de diciembre, regula la ampliación de medios adscritos a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad de Castilla y León. En concreto, el Real Decreto establece que los medios personales, materiales y presupuestarios que se traspasan incluyen personal de la Escala de Delegados Profesionales Técnicos, con su documentación y expedientes, así como la valoración del coste efectivo de la ampliación. Según el artículo 1 del Real Decreto, el traspaso de medios personales y presupuestarios se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que establece que los Delegados Profesionales Técnicos que presten servicios en los Tribunales Tutelares de Menores o Juzgados de Menores dejarán de hacerlo en la Administración de Justicia y quedarán adscritos a la Administración pública competente en materia de menores, que en este caso es la Comunidad de Castilla y León. El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establece las normas y el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en su reunión del 16 de noviembre de 1993, que fue aprobado mediante este Real Decreto. El Real Decreto establece que la financiación del personal transferido será objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, el Real Decreto establece que la entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto. La fecha de efectividad de la ampliación es el 1 de enero de 1994. En la relación nominal de personal, se detalla el nombre, número de registro, situación administrativa, puesto de trabajo y retribuciones de los Delegados Profesionales Técnicos que se traspasan, como el caso de Agustín Martínez García y María Teresa Arlandis Ontanillas. En cuanto al coste efectivo de la ampliación, se estima en función de los datos del Presupuesto del Estado para 1993, con un total de 5.001.059 pesetas, distribuido entre los artículos 12 y 16 de la sección 13 del Programa 142 A. Este Real Decreto refleja la transferencia de competencias y recursos en materia de protección de menores, en cumplimiento de los principios de descentralización y autonomía de la Comunidad de Castilla y León, así como de la normativa vigente en materia de traspasos de funciones y servicios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2229/1993 regula la ampliación de medios traspasados a Castilla y León en materia de protección de menores. Establece la transferencia de personal, documentación y presupuesto, con efectividad desde el 1 de enero de 1994. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y en el marco legal vigente sobre traspasos de funciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de medios**: Incluye personal, documentación y presupuesto. ⚠️ **Fecha de efectividad**: 1 de enero de 1994. 📋 **Documentación**: Entrega en un mes tras la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Financiación**: Regularización al cierre del ejercicio económico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 17 de diciembre de 1993 - **Materias**: Protección de menores, traspaso de funciones, autonomía de Castilla y León - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 2229/1993, protección de menores, traspaso de funciones, Castilla y León, Delegados Profesionales Técnicos, Comisión Mixta de Transferencias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1993 consolida la ampliación de medios adscritos a la protección de menores en Castilla y León, dando continuidad a un proceso iniciado en 1984 con el traspaso de funciones y servicios del Estado. Anteriormente, la gestión de menores estaba más centralizada en la Administración de Justicia, pero la Ley Orgánica 4/1992 impulsó la adscripción de personal técnico a las administraciones autonómicas competentes. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber recibido transferencias en momentos distintos o con alcances diferentes, esta norma específica aprueba un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, validado por el Gobierno, para dotar de más recursos a Castilla y León. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque una mayor dotación de medios en la comunidad autónoma puede traducirse en una atención más eficaz y especializada a los menores en situación de desprotección. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────