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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2227/1993, de 17 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores.

BOE-A-1993-30997Publicada: 29/12/1993MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2227/1993, de 17 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2227/1993, de 17 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes. Posteriormente, los Reales Decretos 2051/1985, de 9 de octubre, y 1475/1992, de 4 de diciembre, ampliaron dichos medios. La Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, estableció que los Delegados Profesionales Técnicos que prestaran servicios en los Tribunales Tutelares de Menores o Juzgados de Menores dejarían de hacerlo en la Administración de Justicia y serían adscritos a la Administración Pública con competencia en materia de menores, en este caso la Comunidad Autónoma de Aragón. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2227/1993, de 17 de diciembre, establece el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores. Este acuerdo se adoptó en la reunión de la Comisión Mixta del día 17 de noviembre de 1993, y su aprobación por el Gobierno se realiza mediante Real Decreto, según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regula las normas y el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con este Real Decreto, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó el acuerdo mencionado, el cual requiere su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto 2227/1993 establece los siguientes puntos clave: - La ampliación de medios personales y presupuestarios se realizará mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. - La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto. - La fecha de efectividad de la ampliación es el 1 de enero de 1994. Además, el Real Decreto incluye la relación nominal de personal de la Escala de Delegados Profesionales Técnicos que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón, detallando apellidos y nombres, número de registro de personal, situación administrativa, puesto de trabajo, y retribuciones. También se incluye la valoración del coste efectivo de la ampliación de medios en materia de protección de menores, estimada en función de los datos del presupuesto del Estado para 1993, en pesetas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2227/1993 aprueba la ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores. Se establecen plazos, documentación y fecha de efectividad. La norma se basa en el traspaso previo de funciones y en la regulación de la Comisión Mixta de Transferencias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se traspasan medios personales y presupuestarios a la Comunidad Autónoma de Aragón. ⚠️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1994. 📋 **Documentación y expedientes**: Deben entregarse en un plazo de un mes tras la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Relación de personal**: Se incluye una relación nominal de los Delegados Profesionales Técnicos que se traspasan. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 17 de diciembre de 1993 - **Materias**: Protección de menores, traspaso de funciones, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1993, la protección de menores en Aragón ya había sido objeto de transferencias de funciones y servicios desde el Estado a la Comunidad Autónoma mediante Reales Decretos previos, como el de 1984 y ampliaciones posteriores en 1985 y 1992. Esta normativa estatal, que regula los traspasos de competencias a las comunidades autónomas, se compara con el marco general de descentralización de servicios en España, si bien la gestión específica de menores puede variar en su desarrollo entre las distintas Comunidades Autónomas. La aprobación de este Real Decreto, que amplía los medios adscritos a Aragón, responde a una disposición legal estatal (Ley Orgánica 4/1992) que obligaba a la adscripción de ciertos profesionales a las administraciones autonómicas competentes. La diferencia para el ciudadano radica en la consolidación de la gestión autonómica de la protección de menores, buscando una mayor eficacia y cercanía en la prestación de estos servicios esenciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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