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Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

BOE-A-1993-30991Publicada: 29/12/1993JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del bl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, establece un marco legal para prevenir y dificultar el blanqueo de capitales, transponiendo la Directiva 91/308/CEE. Establece obligaciones para entidades financieras y otras actividades susceptibles de ser utilizadas en el blanqueo de capitales, así como mecanismos de cooperación internacional y transitorios para su aplicación. 2. **CONTEXTO** La presente Ley se publica en el contexto de la integración de España en el sistema europeo de lucha contra el blanqueo de capitales. Se basa en la Directiva 91/308/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, que establece medidas de prevención contra el blanqueo de capitales. La norma busca adaptar el marco jurídico español a las exigencias comunitarias, con especial atención a actividades ilícitas como el tráfico de drogas, el terrorismo y la delincuencia organizada. La Ley también establece procedimientos internos en entidades financieras y mecanismos de cooperación con autoridades extranjeras. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, transpone la Directiva 91/308/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, con especial atención a las entidades financieras. En el capítulo I, se refleja el contenido básico de la Directiva en lo relativo a estas entidades. La Ley se dirige fundamentalmente a personas y entidades que integran el sistema financiero, mencionadas en el artículo 2.1, y también a otras actividades profesionales o empresariales susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales, según el artículo 2.2. La norma establece que las entidades financieras deben establecer procedimientos internos de prevención del blanqueo de capitales, tanto en sus sucursales y filiales en el extranjero como en su sede principal. Además, se instruye a las autoridades españolas para recabar especialmente la cooperación de los Estados cuya soberanía se extiende a territorios limítrofes con España. En cuanto a las sanciones, la Ley establece un cuadro sancionador común a todas las entidades financieras, inspirado en el de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades Financieras. En el ámbito de los créditos presupuestarios, se establece que los destinados a la prevención o represión del tráfico ilícito de drogas tendrán la consideración de ampliables en función del ingreso previsto para el Estado de la enajenación de los bienes, efectos e instrumentos decomisados a los que se refiere el artículo 344 bis, e), del Código Penal. La Ley incluye disposiciones transitorias que regulan la aplicación de la norma durante el periodo de desarrollo. La Disposición Transitoria Primera establece que, desde la entrada en vigor de la Ley hasta que se aprueben sus normas de desarrollo, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias actuará con la composición y órganos previstos para la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios, según el Real Decreto 2391/1980, de 10 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 1651/1991, de 8 de noviembre. La Disposición Transitoria Segunda establece que, hasta que se regule orgánicamente el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, corresponderá al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios el desempeño de las funciones previstas en el artículo 15.2. La Disposición Final Primera establece que el Gobierno, en el plazo de seis meses, regulará y constituirá los órganos establecidos en la Ley. La Disposición Final Segunda establece que las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios y a su Servicio Ejecutivo se entenderán efectuadas a la Comisión y al Servicio Ejecutivo regulados en los artículos 13 y 15, respectivamente, de esta Ley. La Disposición Final Tercera establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 19/1993 establece un marco legal para prevenir el blanqueo de capitales, transponiendo la Directiva europea. Establece obligaciones para entidades financieras, mecanismos de cooperación internacional y disposiciones transitorias para su aplicación. La norma busca adaptar el sistema jurídico español a las exigencias comunitarias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transposición de la Directiva 91/308/CEE**: La Ley adapta el marco jurídico español a las normas comunitarias en materia de blanqueo de capitales. ⚠️ **Obligaciones para entidades financieras**: Se establecen obligaciones de información y colaboración para entidades que integran el sistema financiero. 📋 **Cooperación internacional**: La norma exige a las autoridades españolas recabar especialmente la cooperación de Estados limítrofes. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen mecanismos para la aplicación gradual de la norma y la regulación de órganos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 19/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1993 - **Materias**: Blanqueo de capitales, prevención, cooperación internacional, entidades financieras - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley 19/1993 supuso la primera transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 91/308/CEE, estableciendo un marco normativo pionero a nivel nacional para prevenir el blanqueo de capitales, centrándose inicialmente en actividades ilícitas de gran alarma social como el tráfico de drogas y el terrorismo. Antes de esta norma, la regulación era fragmentaria y no existía un enfoque unificado para combatir este fenómeno. Comparativamente, otras Comunidades Autónomas no tenían competencias directas en esta materia, siendo una regulación de ámbito estatal. La normativa estatal posterior ha ido ampliando y detallando estas medidas, y la UE ha emitido directivas más recientes y ambiciosas. La aprobación de esta ley por las Cortes Generales y sanción del Rey la dotó de plena vigencia. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque sienta las bases para un sistema financiero más seguro y transparente, dificultando que el dinero ilícito circule en la economía, lo que indirectamente protege la integridad del sistema y previene la financiación de actividades delictivas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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