Real Decreto 2277/1993, de 22 de diciembre, por el que se establece contingentes arancelarios para ciertos productos clasificados en el capítulo 27 del vigente Arancel de Aduanas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2277/1993, de 22 de diciembre, por el que se establece contingentes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2277/1993 establece contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de ciertos productos clasificados en el capítulo 27 del Arancel de Aduanas, con efectividad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1994. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, permite a los interesados presentar reclamaciones o peticiones sobre el Arancel de Aduanas. En atención a dichas peticiones, se establecen contingentes arancelarios para productos cuya producción española no cubre la demanda interna y que no tienen derechos arancelarios unificados en el marco de la CECA. La norma se dicta en virtud de la Ley Arancelaria y el Tratado CECA, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y la aprobación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2277/1993, de 22 de diciembre de 1993, regula la establecimiento de contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de ciertos productos clasificados en el capítulo 27 del Arancel de Aduanas. El texto se fundamenta en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y en el artículo 72 del Tratado CECA, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y la aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1993. En el artículo 1, se establecen los contingentes arancelarios con efectividad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1994, aplicándose a los productos descritos en el anejo único del Real Decreto. Los productos incluyen hulla coquizable, hulla energética y coque de hulla, con cantidades específicas y derechos arancelarios reducidos al 0%. Además, las importaciones originarias de la Asociación Europea de Libre Comercio se beneficiarán de derechos nulos sin limitación de cantidad. En el artículo 2, se establece que la distribución de los contingentes se efectuará por los servicios competentes de la Dirección General de Comercio Exterior, y que la importación se ajustará a las condiciones establecidas por las autoridades competentes y las especificadas en el anejo único. La disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anejo único detalla los productos, sus subpartidas arancelarias, cantidades permitidas y derechos arancelarios aplicables. Por ejemplo, la hulla coquizable para coquerías siderúrgicas tiene una cantidad de 4.650.000 toneladas y un derecho reducido al 0%, mientras que la hulla coquizable para coquerías no siderúrgicas tiene una cantidad de 385.000 toneladas y un derecho reducido al 0%. La hulla energética tiene una cantidad de 10.302.000 toneladas y un derecho reducido al 0%. El coque de hulla destinado a hornos altos siderúrgicos tiene una cantidad de 250.000 toneladas y un derecho reducido al 0%. La aplicación de los beneficios a estos productos queda supeditada al control de utilización en el destino que se indica, de acuerdo con lo previsto en la Circular 957 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2277/1993 establece contingentes arancelarios libres de derechos para ciertos productos del capítulo 27 del Arancel de Aduanas. Se aplican condiciones específicas de cantidad y control de utilización. La norma se fundamenta en la Ley Arancelaria y el Tratado CECA, con el apoyo de la Junta Superior Arancelaria y el Consejo de Ministros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de contingentes arancelarios**: Se establecen contingentes libres de derechos para ciertos productos del capítulo 27 del Arancel de Aduanas. ⚠️ **Control de utilización**: La aplicación de los beneficios queda supeditada al control de utilización en el destino indicado. 📋 **Cantidades y derechos**: Se detallan cantidades específicas y derechos arancelarios reducidos al 0% para cada producto. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2277/1993 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 22 de diciembre de 1993 - **Materias**: Arancel, comercio exterior, contingentes arancelarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: contingentes arancelarios, hulla, coque, derechos arancelarios, Arancel de Aduanas, CECA, Comercio Exterior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 2277/1993 establece contingentes arancelarios para la importación de hulla coquizable, respondiendo a peticiones formuladas bajo el amparo del Real Decreto 1455/1987, que permitía reclamaciones sobre el Arancel de Aduanas. Esta medida se adopta ante la insuficiencia de producción nacional para cubrir la demanda interna, evitando aranceles definitivos que pudieran perjudicar a las explotaciones afectadas. A diferencia de normativas estatales o directivas de la UE que buscan la unificación arancelaria, este real decreto, aprobado por el Gobierno español con informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, establece una excepción temporal y específica para productos no unificados en el marco de la CECA. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque permite el acceso a materias primas esenciales a un coste reducido, garantizando la continuidad de industrias clave como la siderúrgica, sin imponer cargas arancelarias que encarecerían el producto final. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────