Real Decreto 2276/1993, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatura y los derechos arancelarios para el año 1994.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2276/1993, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatur ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2276/1993 establece la nomenclatura y los derechos arancelarios aplicables a las mercancías importadas desde terceros países, en aplicación del Arancel Aduanero Común, con excepción de ciertas partidas del capítulo 27 del Arancel de Aduanas que mantienen derechos arancelarios diferenciados. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 820/1993, de 28 de mayo, suprimió los derechos arancelarios en los intercambios con Portugal, aplicándose desde el 1 de abril de 1993 los derechos arancelarios únicos en las importaciones de terceros países según el Arancel Aduanero Común. A partir del 1 de enero de 1994, España aplicará este arancel conforme al Reglamento (CEE) 2551/93, que modifica el Reglamento (CEE) 2658/87. Para ciertas mercancías del capítulo 27, que no están unificadas en el ámbito del Tratado CECA, se mantendrán derechos arancelarios diferenciados. Por ello, se procede a la publicación de los derechos arancelarios aplicables a las subpartidas del capítulo 27. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2276/1993, de 22 de diciembre de 1993, establece la estructura y los derechos arancelarios aplicables a las mercancías importadas desde terceros países, en aplicación del Arancel Aduanero Común, según los Reglamentos (CEE) 2658/87 y 2551/93. No obstante, para ciertas partidas del capítulo 27 del Arancel de Aduanas, que pertenecen al Arancel no unificado del Tratado CECA, se mantienen derechos arancelarios diferenciados, según el anejo único del Real Decreto. El artículo único del Real Decreto establece que la estructura y derechos del Arancel de Aduanas se regirán por los mencionados Reglamentos, pero frente a terceros países, se aplicarán los derechos arancelarios de las subpartidas del capítulo 27 que figuran en el anejo único. Esto significa que, aunque el Arancel Aduanero Común se aplica de forma general, ciertas mercancías específicas, como hullas, lignitos, coques y semicoques, mantienen derechos arancelarios distintos, según su clasificación en el código NCE. El anejo único detalla las subpartidas del capítulo 27, junto con su designación y los derechos arancelarios aplicables. Por ejemplo, la subpartida 2701.11.10.0, que corresponde a antracitas con contenido de materias volátiles no superior al 10%, tiene un derecho arancelario del 9,5%. La subpartida 2701.12.10.0, que corresponde a hulla coquizable, tiene un derecho del 14,0%, con un mínimo específico de 10,4 puntos por kilo de peso bruto. Otras subpartidas, como 2701.12.90.0, también tienen un derecho del 14,0%, mientras que la 2701.19.00.0, que corresponde a otras hullas, también aplica un derecho del 14,0%. En cuanto a los briquetes y combustibles sólidos obtenidos de la hulla, la subpartida 2701.20.00.0 tiene un derecho del 14,0%. Para los lignitos, la subpartida 2702.10.00.0 tiene un derecho del 7,3%, con un mínimo específico de 6,3 puntos por kilo de peso bruto, mientras que la 2702.20.00.0 tiene un derecho del 3,2%. En cuanto a los coques y semicoques, la subpartida 2704.00.11.0, destinada a la fabricación de electrodos, tiene un derecho del 1,4%, mientras que la 2704.00.19.1, con granulometría inferior a 25 mm, tiene un derecho de 0,0%. La subpartida 2704.00.19.9, los demás coques y semicoques, tiene un derecho del 13,2%. La subpartida 2704.00.30.0, correspondiente a coques y semicoques de lignito, tiene un derecho del 13,2%, y la 2704.00.90.0, los demás coques y semicoques, tiene un derecho del 1,4%. El Real Decreto establece que la entrada en vigor del texto se producirá el 1 de enero de 1994, y se publica en el Boletín Oficial del Estado. La norma fue aprobada con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y con la autorización del Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 6.4 de la Ley Arancelaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2276/1993 establece los derechos arancelarios aplicables a mercancías importadas desde terceros países, en aplicación del Arancel Aduanero Común, con excepción de ciertas partidas del capítulo 27 que mantienen derechos diferenciados. El texto entró en vigor el 1 de enero de 1994. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del Arancel Aduanero Común**: Se aplica a la mayoría de las mercancías importadas desde terceros países, según los Reglamentos (CEE) 2658/87 y 2551/93. ⚠️ **Derechos arancelarios diferenciados**: Algunas partidas del capítulo 27 mantienen derechos arancelarios distintos, según su clasificación en el código NCE. 📋 **Estructura detallada**: El anejo único detalla las subpartidas del capítulo 27, junto con sus designaciones y derechos arancelarios aplicables. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de 1994. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2276/1993 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 22 de diciembre de 1993 - **Materias**: Aduanas, arancel, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Arancel Aduanero Común, derechos arancelarios, Real Decreto, capítulo 27, código NCE, mercancías, importación, comercio exterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, España ya había suprimido los derechos arancelarios en los intercambios con Portugal desde abril de 1993, aplicando aranceles solo a importaciones de terceros países conforme al Arancel Aduanero Común. Esta normativa, aprobada por el Gobierno español a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, se alinea con la normativa europea, concretamente con los Reglamentos (CEE) 2658/87 y 2551/93, que establecen el Arancel Aduanero Común para intercambios con terceros países a partir de 1994. La diferencia clave radica en que, para ciertas mercancías del capítulo 27 (como hullas y lignitos) que no tenían sus derechos arancelarios unificados bajo el Tratado CECA, España mantenía derechos diferenciados frente a terceros países, a diferencia de la tendencia general de unificación arancelaria dentro de la UE. Esta distinción importa al ciudadano porque afecta directamente al coste de importación de estos productos energéticos, repercutiendo en su precio final. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────