Real Decreto 2164/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de minas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2164/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2164/1993 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de minas, estableciendo el marco legal y las condiciones del traspaso. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.25, otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético. Sin embargo, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, permite la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía mediante el artículo 143 de la Constitución. En este caso, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha recibe la transferencia de funciones en materia de minas. El Real Decreto 1064/1983 establece el procedimiento para los traspasos de funciones a la Comunidad Autónoma. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, adopta un acuerdo sobre el traspaso, que requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2164/1993, de 10 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de minas. Este acuerdo se basa en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que establece la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. La Comisión, en su reunión del 17 de noviembre de 1993, adoptó el acuerdo, que se transcribe como anexo al Real Decreto. El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regula el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. Según este real decreto, el traspaso debe ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto 2164/1993 establece que el traspaso de servicios y funciones en materia de minas se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. El acuerdo de la Comisión Mixta detalla las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso. Además, se establecen las condiciones de financiación, el plazo de entrega de documentación y expedientes, y la fecha de efectividad del traspaso. En el artículo 1 se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que se transcribe como anexo al Real Decreto. En el artículo 2 se detalla que los servicios traspasados incluyen la valoración definitiva del coste efectivo de los medios adscritos a los servicios traspasados, que se eleva a 56.119.604 pesetas. La financiación del coste efectivo anual de los medios traspasados se detalla en la relación número 3. El coste efectivo se financiará transitoriamente mediante la consolidación en la sección 20 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste. Las posibles diferencias en la financiación se regularán al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación. En el apartado H se establece que la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. En el apartado I se fija la fecha de efectividad del traspaso como el 1 de enero de 1994. El Real Decreto se expide en Madrid el 17 de noviembre de 1993, firmado por los Secretarios de la Comisión Mixta, Marianela Berriatua Fernández de Larrea y Francisco Pardo Piqueras. El Real Decreto 2164/1993 se fundamenta en la necesidad de cumplir con el marco legal establecido por la Constitución, la Ley Orgánica 9/1992 y el Real Decreto 1064/1983. Además, se respeta el procedimiento establecido por la Comisión Mixta de Transferencias, que garantiza la transparencia y la legalidad del traspaso de funciones y servicios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2164/1993 aprueba el acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de minas. Este acuerdo se basa en el marco legal establecido por la Constitución, la Ley Orgánica 9/1992 y el Real Decreto 1064/1983. El traspaso se efectúa en cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y se regula la financiación, la entrega de documentación y la fecha de efectividad del traspaso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios en materia de minas**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. ⚠️ **Financiación y regularización**: Se detalla la financiación del coste efectivo de los servicios traspasados y se establece un mecanismo de regularización al cierre del ejercicio económico. 📋 **Procedimiento legal y marco normativo**: El traspaso se efectúa en cumplimiento de la Constitución, la Ley Orgánica 9/1992 y el Real Decreto 1064/1983. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1994. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 10 de diciembre de 1993 - **Materias**: Administración pública, transferencia de competencias, minas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2164/1993, traspaso de funciones, Comisión Mixta, Castilla-La Mancha, minas, financiación, Estatuto de Autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético recaía en el Estado, conforme al artículo 149.1.25 de la Constitución. La Ley Orgánica 9/1992 ya había iniciado el proceso de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143, incluyendo el desarrollo legislativo y la ejecución en materia minera para Castilla-La Mancha. Este Real Decreto formaliza y concreta dicho traspaso, aprobando un acuerdo específico de la Comisión Mixta de Transferencias. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber recibido competencias de forma más temprana o con un alcance distinto, este proceso se ajusta a un marco normativo específico para Castilla-La Mancha. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que implica que la gestión y regulación concreta de las actividades mineras en su territorio pasan a ser competencia de su Comunidad Autónoma, lo que puede traducirse en normativas y procedimientos más cercanos a sus necesidades y realidades locales, en lugar de depender exclusivamente de la administración estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────