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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2162/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE-A-1993-30693Publicada: 25/12/1993MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2162/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2162/1993, de 10 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, establecida por la Ley Orgánica 9/1992. La Comunidad Autónoma de Aragón, al haber adquirido autonomía mediante el artículo 143 de la Constitución, ha sido transferida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público. El Real Decreto 3991/1982 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2162/1993, de 10 de diciembre, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. Este traspaso se lleva a cabo en virtud de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. La Comisión Mixta, en su reunión del 17 de noviembre de 1993, adoptó el acuerdo que se aprueba con este Real Decreto. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo aprueba. Para su efectividad, se requiere la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. El traspaso se llevará a cabo mediante acta de entrega y recepción. En el caso de expedientes de creación, modificación o segregación de Colegios, presentados antes del traspaso, el Ministerio competente realizará las actuaciones correspondientes y remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución. El traspaso de funciones, servicios y medios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1994. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, ha aprobado el acuerdo que se incluye en el Real Decreto. La Comisión Mixta está regulada en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la necesidad de su aprobación por el Gobierno. El Real Decreto menciona la relación de Colegios Oficiales o Profesionales de ámbito territorial autonómico, que incluyen, entre otros, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, el Colegio Oficial de Ingeniería Técnica Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de Aragón, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, los Colegios Oficiales de Arquitectos, los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y los Colegios Profesionales de Delineantes. Estos Colegios están vinculados a distintos ministerios, como el Ministerio de Industria y Energía, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y el Ministerio de Asuntos Sociales. El Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (artículo 149.1.18), y que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales (artículo 36). Además, se basa en la Ley Orgánica 9/1992, que establece la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2162/1993 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. Este traspaso se realiza mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado en 1993 y efectivo desde el 1 de enero de 1994. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. ⚠️ **Procedimiento de traspaso**: El traspaso se lleva a cabo mediante acta de entrega y recepción y se efectiva a partir del 1 de enero de 1994. 📋 **Relación de Colegios**: Se detalla la relación de Colegios Oficiales o Profesionales de ámbito territorial autonómico, vinculados a distintos ministerios. ℹ️ **Fundamento legal**: El Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, la Ley Orgánica 9/1992 y el Real Decreto 3991/1982. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 10 de diciembre de 1993 - **Materias**: Colegios Oficiales o Profesionales, transferencia de competencias, Comunidad Autónoma de Aragón - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2162/1993, traspaso de funciones, Colegios Oficiales, Comunidad Autónoma de Aragón, transferencia de competencias, Estatuto de Autonomía de Aragón. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1993 formaliza el traspaso de competencias estatales a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, un proceso que se venía gestando desde la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica de transferencias de 1992. Antes de esta norma, la regulación y supervisión de estos colegios recaía principalmente en la Administración General del Estado, aunque otras Comunidades Autónomas ya habían recibido transferencias similares en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía. La diferencia radica en que, a partir de este momento, Aragón asume la gestión directa de estas corporaciones de derecho público, lo que permite una mayor adaptación de la normativa a las particularidades regionales. Para el ciudadano, esto puede traducirse en trámites más ágiles y una mayor cercanía de la administración competente, aunque también implica que la regulación específica pueda variar entre comunidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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