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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se instrumenta un plan de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera.

BOE-A-1993-31171Publicada: 31/12/1993MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se instrumenta un plan de abandono v ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de diciembre de 1993 establece un plan de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera, en cumplimiento de los marcos normativos comunitarios y nacionales vigentes, con el objetivo de reordenar el sector lácteo y financiar la reestructuración mediante indemnizaciones a los productores que se retiren. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, regula los abandonos voluntarios de la producción lechera, en línea con la Reglamentación Comunitaria. El Reglamento (CEE) 3950/92 autoriza a los Estados miembros a conceder indemnizaciones a productores que se comprometan a abandonar definitivamente su producción lechera. El Reglamento (CEE) 1560/93 y el Reglamento (CEE) 2491/93 establecen la financiación comunitaria para España y la autorización de pago de indemnizaciones, respectivamente. La Orden de 5 de mayo de 1993 prorroga las cantidades de referencia para el período 1993/1994. La Orden de 28 de diciembre de 1993 implementa este marco normativo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de diciembre de 1993 se basa en el Real Decreto 1888/1991, el Reglamento (CEE) 3950/92, el Reglamento (CEE) 1560/93 y el Reglamento (CEE) 2491/93, con el objetivo de implementar un plan de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera. El Real Decreto 1888/1991, en sus artículos 5 al 9, establece que los productores pueden abandonar la producción lechera en cumplimiento de la Reglamentación Comunitaria. El Reglamento (CEE) 3950/92, en su artículo 8, autoriza a los Estados miembros a conceder indemnizaciones a los productores que se comprometan a abandonar definitivamente una parte o la totalidad de su producción lechera, y a alimentar la reserva nacional con las cantidades de referencia liberadas. El Reglamento (CEE) 1560/93, en su apartado 3 del artículo 1, establece una financiación comunitaria para España de 1.959.115 ECUs, destinada a un programa de reestructuración de la producción lechera. El Reglamento (CEE) 2491/93, en su artículo 1, autoriza a los Estados miembros a pagar con cargo a la cantidad mencionada anteriormente una indemnización a los productores que se comprometan a abandonar definitivamente la producción de leche. La Orden de 5 de mayo de 1993 prorroga las cantidades de referencia individuales en el caso de entregas a compradores, asignadas de acuerdo con la Orden de 4 de diciembre de 1992, que regula determinados aspectos relacionados con la asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de entrega a comprador. La Orden de 28 de diciembre de 1993 implementa este marco normativo, estableciendo un plan de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera, con el objetivo de reordenar el sector lácteo y financiar la reestructuración mediante indemnizaciones a los productores que se retiren. La Orden establece que los productores que se comprometan a abandonar definitivamente la producción lechera podrán recibir una indemnización, que se pagará en una o varias anualidades, y que dicha indemnización se financiará con cargo a la cantidad prevista en el Reglamento (CEE) 1560/93. La Orden también establece que los productores deberán cumplir con ciertos requisitos, como la entrega de leche o productos lácteos durante el año civil de 1993, y la causación de baja a solicitud propia. Además, la Orden establece que los productores deberán proporcionar información sobre el destino de las vacas productoras de leche de la explotación objeto de abandono, incluyendo su número, raza, destino y documentación justificativa. La Orden también establece que las solicitudes que cumplan los requisitos y tengan observaciones en ciertos campos deberán contar con una <O> en el campo 37. La Orden incluye anexos, como el modelo de certificación del comprador o compradores del cese de las entregas de leche y productos lácteos, y el modelo de declaración del destino de las vacas productoras de leche de la explotación objeto de abandono. Estos anexos establecen los formatos y requisitos para la certificación y declaración de los productores que se retiran de la producción lechera. La Orden también establece que la documentación justificativa de la declaración de destino de las vacas productoras de leche quedará en poder del beneficiario de la indemnización para los controles e inspecciones que procedan. La Orden se aplica a los productores que se comprometan a abandonar definitivamente la producción lechera, con el fin de reordenar el sector lácteo y financiar la reestructuración mediante indemnizaciones. La Orden se emite en el marco de los marcos normativos comunitarios y nacionales vigentes, con el objetivo de implementar un plan de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera, en cumplimiento de los principios de la Reglamentación Comunitaria y la legislación nacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 28 de diciembre de 1993 implementa un plan de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera, en cumplimiento de marcos normativos comunitarios y nacionales. Establece requisitos y formatos para la certificación y declaración de los productores que se retiran, con el objetivo de reordenar el sector lácteo y financiar la reestructuración mediante indemnizaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Implementación de un plan de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera** ⚠️ **Cumplimiento de marcos normativos comunitarios y nacionales** 📋 **Requisitos y formatos para la certificación y declaración de los productores** ℹ️ **Financiación comunitaria y indemnizaciones a los productores que se retiren** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1993 - **Materias**: Agricultura, ganadería, leche, reestructuración, indemnizaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1993, el marco normativo español ya contemplaba planes de reordenación del sector lácteo, como el Real Decreto 1888/1991, en línea con la normativa comunitaria europea que permitía indemnizar a los productores por el abandono voluntario de su actividad. Esta Orden se enmarca dentro de los Reglamentos (CEE) 3950/92 y 1560/93, que establecían una tasa suplementaria y financiaban programas de reestructuración en España, autorizando a los Estados miembros a conceder estas indemnizaciones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado sus propias medidas complementarias, esta Orden tiene ámbito nacional, afectando a todo el territorio excepto las islas Canarias, Ceuta y Melilla. La diferencia es crucial para el ciudadano productor, ya que define la posibilidad de acceder a una compensación económica por cesar su actividad lechera, facilitando así la reestructuración del sector a nivel estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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