Real Decreto 2232/1993, de 17 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de transportes por ferrocarril.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2232/1993, de 17 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2232/1993 aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, mediante el cual se traspasan funciones del Estado en materia de transportes por ferrocarril a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con efectividad a partir del 1 de enero de 1994. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1958/1983 establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. En este caso, se aplica a las Islas Baleares, según su Estatuto de Autonomía. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto, adoptó un acuerdo en noviembre de 1993, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. El objetivo es transferir competencias en el ámbito ferroviario a la Comunidad Autónoma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2232/1993, de 17 de diciembre de 1993, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que establece el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de transportes por ferrocarril a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este traspaso se realiza conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1958/1983, que regula el procedimiento de transferencia de funciones y servicios. El Real Decreto 1958/1983, en su artículo 1, establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir funciones del Estado en materia de transporte, siempre que se respete el marco legal establecido. En este caso, el traspaso se lleva a cabo en virtud de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, que prevé la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. El Acuerdo de la Comisión Mixta, adoptado el 17 de noviembre de 1993, detalla las funciones y servicios que se traspasan, así como los medios adscritos, los créditos presupuestarios y las condiciones del traspaso. Según el artículo 2 del Real Decreto 2232/1993, el traspaso incluye los servicios, medios y créditos presupuestarios que se especifican en el acuerdo, en los términos y condiciones que allí se detallan. El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1994, según el artículo 3 del Real Decreto. Para garantizar el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente debe producir los actos administrativos necesarios. En cuanto a la financiación, el Real Decreto establece que el coste efectivo de los servicios traspasados se valora en 397.867.000 pesetas. La financiación se realizará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste. Las posibles diferencias durante el período transitorio se regularán al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, se establece que la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. El traspaso se efectúa en cumplimiento de los principios de transparencia, coordinación y continuidad de los servicios públicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2232/1993 aprueba el traspaso de funciones en materia de transportes ferroviarios a las Islas Baleares, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y el procedimiento establecido en el Real Decreto 1958/1983. El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1994, con una financiación regulada y una transición ordenada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones del Estado en materia de transportes por ferrocarril a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. ⚠️ **Financiación y transición**: El coste efectivo se financia mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado, con regularización al cierre del ejercicio. 📋 **Plazos y documentación**: La entrega de documentos y expedientes se realiza en un plazo de dos meses. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1994. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 17 de diciembre de 1993 - **Materias**: Autonomía, transportes, traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA - **Artículo citado**: Art. 1, 2 y 3 del Real Decreto 2232/1993 - **Párrafo citado**: Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares - **Citas exactas**: - "En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares" - "El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta" - "El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración... se financiará de la siguiente forma" - "Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio... serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico" - "La entrega de la documentación y expedientes... se realizará en el plazo de dos meses" - "El traspaso de servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1994" **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1993, las competencias en materia de transportes por ferrocarril en las Islas Baleares, como en el resto del Estado, recaían directamente en la administración central. Este traspaso se enmarca en un proceso general de descentralización de competencias hacia las Comunidades Autónomas, iniciado con el desarrollo del Estado de las Autonomías, y se rige por normas previas como el Real Decreto 1958/1983 que establece el procedimiento para estas transferencias. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber recibido competencias ferroviarias en momentos distintos o de forma más amplia, las Baleares, a través de este Real Decreto aprobado por el Gobierno, asumen estas funciones específicas. La importancia para el ciudadano radica en que, a partir de este momento, la gestión y planificación del transporte ferroviario en su territorio pasan a ser competencia autonómica, lo que teóricamente podría permitir una adaptación más cercana a las necesidades insulares y una mayor agilidad en la toma de decisiones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────